Ordenanza Nº 484-2023/GRP-CR. Ordenanza Regional que aprueba la Estrategia Regional para el Desarrollo Rural, Bajo en Emisiones en la Región de Piura al 2030

Fecha de publicación16 Septiembre 2023
SecciónSección Única
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NORMAS LEGALES
Sábado 16 de setiembre de 2023
El Peruano
/
el marco del Sistema Regional de Atención Integral de la
Primera Infancia – SIREPI.
Artículo Tercero.- CONSTITUIR el Pacto Político
Regional “Unidos por la Primera Infancia” como un
acuerdo entre el Gobierno Regional y los Gobiernos
Locales, en el que declaran y asumen el compromiso de
trabajar conjuntamente, para contribuir a garantizar que
todas/os las/los niñas y niños menores de 0 a 5 años de
la región Piura alcancen un desarrollo pleno e integral,
mediante la gestión articulada y concertada para el
disfrute efectivo de todos sus derechos.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que el Pacto
Político Regional “Unidos por la Primera Infancia, tenga
como objetivos, los siguientes:
- Fortalecer las instancias de articulación local, en
el marco de SIREPI, para mejorar el acceso oportuno y
de calidad, del paquete integral de la Primera Infancia;
incidiendo, en el logro de los 07 resultados del Desarrollo
Infantil Temprano.
- Mejorar las competencias de los equipos técnicos
de los gobiernos locales para la gestión articulada de los
servicios públicos para el acceso oportuno y de calidad en
la provisión de los mismos en el territorio.
- Acompañamiento técnico, para el logro de resultados
de indicadores prioritarios de la Primera infancia en el
territorio.
- Promover incentivos, para la mejora de las
intervenciones, en la provisión de servicios públicos en la
Primera Infancia.
Artículo Quinto.- AUTORIZAR, a la Secretaría del
Consejo Regional Piura, disponer la publicación de la
presente Ordenanza Regional en el Diario Ocial “El
Peruano”, en el Portal Web del Gobierno Regional Piura
(www.regionpiura. gob.pe), y en cada una de las entidades
del Gobierno Regional de Piura.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del
Gobierno Regional Piura, para su promulgación.
En Piura, a los veintiocho días del mes de junio del
año dos mil veintitrés.
VICTOR BERNARDO SOSA GONZALES
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla con los apremios
de Ley.
Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno
Regional, a los diez días del mes de julio del año dos mil
veintitrés.
LUIS ERNESTO NEYRA LEON
Gobernador Regional
2215373-1
Ordenanza Regional que aprueba la
Estrategia Regional para el Desarrollo Rural,
Bajo en Emisiones en la Región de Piura al
2030
ORDENANZA REGIONAL
Nº 484-2023/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno regional de Piura
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en la Constitución
Política del Perú de 1993, modicada por Ley de reforma
de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución
Política del Perú en el sobre denominación y no
reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos
Regionales y de los Alcaldes – Ley Nº 30305, y la Ley
de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV,
sobre Descentralización - Ley Nº 27680; Ley Nº 27867
Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Gobierno
Regional, modicada por Ley 31433, Ley que modica a
la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley
27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto
a las atribuciones y responsabilidades de Consejos
Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el
ejercicio de su función de scalización; y demás normas
complementarias;
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha
28 de junio del 2023; el Dictamen Nº 01- 2023/GRP-CR-
CRNyMA, de fecha 5 de junio del 2023, emitido por la
Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente,
presidida por el Consejero Regional Pedro Enrique
Alama Farfán, recaído en el Proyecto de Ordenanza
Regional relativo a aprobar la “Estrategia Regional para
el Desarrollo Rural Bajo en emisiones en la Región de
Piura al 2030”
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas
de derecho público con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia,
autonomía que debe ser ejercida con sujeción al
ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido
en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del
Perú y sus modicatorias, dispositivo legal concordante
con los artículos 8º, 9º, 31º y el literal b) del artículo 36º
de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización
y, con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, sus modicatorias y demás
normas conexas;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley
Nº 27867 y sus modicatorias, en sus artículos 11º y 13º
señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y
scalizador del gobierno regional. (…)”, en su artículo 15º
de la norma en mención, de las atribuciones del Consejo
Regional establece: “Aprobar, modicar o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias
de competencia y funciones del Gobierno Regional”; para
tal efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo
Regional, conforme lo dispone el literal a) del artículo
37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
concordante, con el literal a) y b) del artículo 16º, del
Reglamento Interno del Consejo Regional Piura;
Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, de las Ordenanzas
Regionales prescribe: “Las Ordenanzas Regionales
norman asuntos de carácter general, la organización y
la administración del Gobierno Regional y reglamentan
materias de su competencia. Una vez aprobadas por el
Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional
para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”,
concordante con lo dispuesto en los artículos 120º y 121º
del Reglamento Interno del Consejo Regional;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y sus modicatorias, del régimen de sesiones
en su literal b) del artículo 14º, prescribe: “El Consejo
Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias,
de acuerdo con lo que establece su Reglamento. (…)”;
Que, la Ley Orgánica para el aprovechamiento
sostenible de los Recursos Naturales – Ley Nº 26821,
en el Artículo 3º indica que los recursos naturales son
todo componente de la naturaleza, susceptible de ser
aprovechado por el ser humano para satisfacer sus
necesidades y tienen un valor actual o potencial en el
mercado, tales como las aguas, los bosques, paramos,
entre otros recursos naturales;
Que, la Ley Nº 26821, en igual sentido, en el Artículo 28º,
establece ad litteram que: “Los recursos naturales deben
aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento
sostenible implica el manejo racional de los recursos
naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación,
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 16/09/2023 02:39

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