Ordenanza Nº 484-2023-MDA. Ordenanza que establece beneficios por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023 y fechas de vencimiento de tributos municipales

Fecha de publicación02 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Ancón, 8 de febrero de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Ancón, en Sesión Extraordinaria de fecha 08 de febrero de 2023, y;

VISTOS:

El Informe N° 034-2023-GATyR/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 31.01.2023, el Memorando N° 048-2023-GPPPI-MDA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones de fecha 30.01.2023, el Informe N° 035-2023-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 02.02.2023, el Proveído N° 004-2023-GM/MDA, de fecha 03.02.2023 y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, el artículo 74º del Citado Cuerpo Legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su definición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal;

Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto;

Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14º de la citada Ley, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;

Que, de conformidad con el artículo 15º Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, se establece que la obligación de pago del Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas...

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