Ordenanza N° 483/MDSM . Ordenanza que aprueba incentivos tributarios en el distrito de San Miguel por el pago del Impuesto Predial 2023 y la presentación de la actualización de la declaración tributaria

Fecha de publicación02 Septiembre 2023
SecciónSección Única
78 NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2023
El Peruano
/
MUNICIPALIDAD
DE SAN MIGUEL
Ordenanza que aprueba incentivos
tributarios en el distrito de San Miguel
por el pago del Impuesto Predial 2023 y
la presentación de la actualización de la
declaración tributaria
ORDENANZA N° 483 /MDSM
San Miguel, 21 de agosto de 2023
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el
18 de agosto de 2023;
VISTOS, el Memorando N° 1135-2023-GM/MDSM
emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 281-
2023-OAJ/MDSM emitido por la Ocina de Asesoría
Jurídica y el Memorando N° 812-2023-OATF/MDSM
emitido por la Ocina Administración Tributaria y
Fiscalización, el Informe N° 912-2023-URTCD-OATF/
MDSM emitido por la Unidad de Registro Tributario y
Control de la Deuda, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º
de la Constitución Política del Perú y el artículo II de
la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, constituye política de esta entidad municipal,
brindar facilidades a los contribuyentes para el
cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria,
Que, estando a lo expuesto por la Oficina de
Administración Tributaria y Fiscalización y con la
opinión favorable de la Oficina de Asuntos Jurídicos
mediante los documentos de vistos de la presente
ordenanza y en uso de las facultades conferidas por
el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así
como el numeral 8) del artículo y del artículo 40º
de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
la Norma IV del Título Preliminar y los artículos 40° y
41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD y con
dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS
TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL
POR EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2023 Y LA
PRESENTACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA
DECLARACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 1º.- Establézcase en el distrito de San
Miguel incentivos tributarios para los contribuyentes que
cancelen la totalidad del Impuesto Predial 2023 vencido
y por vencer durante el plazo de vigencia de la presente
norma, consistente en la condonación del:
- 100% de Intereses y reajustes de las deudas por
impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2023
vencidos al 31 de agosto de 2023.
- 10% de descuento en los arbitrios municipales 2023
siempre que se cancele el total anual faltante vencido y
por vencer.
Artículo 2º.- Otorgar los mismos incentivos
establecidos en el primer artículo de la presente
ordenanza, a todos los contribuyentes que cumplan con
actualizar su declaración jurada del impuesto predial
informando datos de contacto u otros relativos a datos de
identidad y domicilios scales, siempre que cumplan con
el pago de la totalidad del impuesto predial 2023 vencido
y por vencer.
En los casos de regularización de la presentación de
la declaración jurada tributaria del impuesto predial por
omisión o subvaluación, establézcase además de los
benecios previstos precedentemente, la condonación
del:
- 100% de los arbitrios generados de ejercicios
anteriores al 2023 que resulten producto de la presentación
de la declaración tributaria únicamente respecto a la
diferencia omitida siempre y cuando los contribuyentes no
se encuentren dentro un proceso de scalización; en este
segundo supuesto, la condonación alcanzará solo el 80%
de los arbitrios de años anteriores al corriente y la misma
estará sujeta la presentación de la declaración tributaria
de acuerdo a la determinación producto del proceso de
scalización.
- 100% de condonación de la multa tributaria
que corresponda emitirse. En los casos en que los
contribuyentes hayan sido noticados con multas
tributarias y estas se encuentren impagas, solo se
condonará el 50% de la misma.
- 100% de los intereses y reajustes del Impuesto
Predial que resulten producto de la presentación de la
declaración tributaria.
- 100% de intereses de arbitrios del ejercicio 2023 por
cuotas vencidas.
Artículo 3º.- Establecer para todos los contribuyentes
del distrito que tengan deudas tributarias y no tributarias
en la vía coactiva:
- 100% de condonación de gastos y costas procesales
derivado de la tramitación de los procedimientos de
cobranza coactiva correspondientes a obligaciones
tributarias y no tributarias en el estado en el que se
encuentre la deuda, constituyendo una excepción el hecho
de que la obligación se encuentre con medidas cautelares
efectivas por embargo de retención, previa comunicación
del banco o del obligado quien deberá de presentar su
constancia de retención bancaria como consecuencia del
proceso de ejecución coactiva.
Artículo 4º.- Los contribuyentes que no tengan
obligaciones pendientes del impuesto predial del ejercicio
2023 y presenten obligaciones vencidas por arbitrios
municipales del ejercicio 2023, gozarán de la condonación
del 10% de descuento sobre el monto insoluto de los
arbitrios del año corriente, siempre que se cancele el total
anual faltante vencido y por vencer.
Artículo 5º.- El acogimiento a los benecios
establecidos en la presente ordenanza representa el
reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias
de parte del contribuyente, por lo que la deuda objeto
de acogimiento no deberá encontrarse impugnada, de
ser así, el contribuyente deberá acreditar la aprobación
de su desistimiento en la forma prevista por ley
dependiendo la vía en la que se encuentre su cobranza.
Asimismo, los montos cancelados con anterioridad a la
vigencia de la presente ordenanza no serán materia
de devolución y/o compensación en función a los
benecios establecidos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS FINALES
Primera.– La presente ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el diario
ocial “El Peruano” y estará vigente hasta el 29 de
setiembre de 2023, facultándose al alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias para establecer su prórroga y su
adecuada aplicación.
Segunda.– Encárguese a la Ocina de Administración
Tributaria y Fiscalización a través de las Unidades de
Registro Tributario y Control de la Deuda y Fiscalización
Tributaria, a la Ocina de Ejecución Coactiva, a la Unidad
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 02/09/2023 02:24

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