Ordenanza N° 483/MDSJM. Ordenanza que autoriza la realización de Matrimonios Comunitarios para el año 2023 en el distrito de San Juan de Miraflores

Fecha de publicación16 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Juan de Miraflores, 7 de marzo de 2023

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre la aprobación de Matrimonios Civiles Comunitarios para el año 2023; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; protegiendo también a la familia y promoviendo el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, el artículo 234º del Código Civil establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones a fin de hacer vida en común;

Que, los derechos de pago de trámite de matrimonio civil, así como los requisitos a presentarse se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta entidad municipal, señalando el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades que compete al concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos conforme a ley;

Que, mediante Informe Nº 0065-2023/SGADAT-SG-MDSJM, la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia, encargada de la realización de matrimonios civiles, propone la realización de dos (02) Matrimonios Civiles Comunitarios para el presente año 2023, en los meses de mayo y setiembre, respectivamente; contando la opinión favorable de la Secretaría General (Memorándum Nº 147-2023-SG/MDSJM), de la Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe Nº 020-2023-SGPyPI/GPP/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 0089-2023-GPP/MDSJM), como también opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 90-2023-GAJ/MDSJM) y aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 0249-2023-GM/MDSJM);

En uso de las facultades otorgadas por los artículos 9, numerales 8) y 9) y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades...

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