Ordenanza Nº 483-2023/GRP-CR. Ordenanza Regional que ratifica el Pacto Político Regional “Unidos por la Primera Infancia” y aprueba el Documento Técnico, que forma parte integrante del Pacto Político Regional “Unidos por la Primera Infancia” en el marco del Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia - SIREPI

Fecha de publicación16 Septiembre 2023
SecciónSección Única
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

Conforme a lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República.

CONSIDERANDO:

Que, el segundo parágrafo del artículo 191º de la Constitución Política de 1993, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que: “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral”,

Que, asimismo, el artículo 192º.10) de nuestra invocada Carta Fundamental, modificado por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, precisa que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, siendo competentes para: “Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, respecto a la llegitimidad y Naturaleza Jurídica de los Gobiernos Regionales, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;

Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ha previsto que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otras: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” (…). Artículo 16º.b), referida a los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, se tienen, entre otras, las de: “Canalizar las propuestas de ordenanzas y Acuerdos Regionales que presenten los órganos Ejecutivos de línea, de apoyo o asesoramiento del Gobierno Regional de Piura, (…)”;

Que, el artículo 37º de la glosada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala Normas y disposiciones regionales; “Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional”. El Artículo 38º Ordenanzas Regionales: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamento materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la presidencia regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”;

Que, conforme a lo previsto por el artículo 115º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Piura, le corresponde a la Comisión de Desarrollo Social, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones específicas regionales relacionadas con los sectores de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Recreación, Deportes, Salud, Vivienda, Trabajo, Promoción de Empleo, Pequeña y Micro empresa, Población, Saneamiento, Desarrollo Social e Igualdad de oportunidades;

Que, asimismo, el artículo 21º. 21.3) del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura, precisa que es función de la Secretaría del Consejo Regional, entre otras, hacer conocer con anticipación a los miembros del Consejo Regional los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos Regionales y Mociones de Orden del día, que serán sometidos a debate, los que deberán ser ingresados por dicha secretaría y distribuidos en copia o por medios magnéticos a los Consejeros Regionales por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes del día y hora señalada en la...

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