Ordenanza Nº 483-2023-MDL. Ordenanza que aprueba la celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2023 por el 87° Aniversario del distrito de Lince

Fecha de publicación16 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lince, 13 de marzo de 2023

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, los Informes N° 00005 y 9-2023-MDL/SG/RC, de fechas 19 de enero y 13 de febrero de 2023, de Registro Civil de Secretaria General, respectivamente; los Memorandos N° 00301 y 386-2023-MDL/SG, de fechas 13 y 23 de febrero de 2023, de la Secretaría General, respectivamente; el Memorando N° 000422-2023-MDL/OGPP, de fecha 24 de febrero de 2023, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 143-2023-MDL-OGAJ, de fecha 24 de febrero de 2023, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 174-2023-MDL-GM, de fecha 27 de febrero de 2023, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 08-2023-MDL-CAL, de fecha 01 de marzo de 2023, de la Comisión de Asesoría Legal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, establece que la Comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, ó exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú, sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, establecen que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 234° del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado Código, a fin de hacer vida en común;

Que, el artículo 248° del Código Civil modificado por Ley N°...

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