San Miguel, 15 de junio de 2023
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 14 de junio de 2023;
VISTOS, en sesión de Concejo Municipal celebrada a la fecha, el Oficio N° 001-2023-LVQP emitido por la Comisión de Servicios Comunales, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Memorando N° 109-2023-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, el Informe N° 010-2023-OAJ/MDSM, el Memorándum N° 006-2023-GGASC/MDSM emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como señala el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972.
Que, de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, que menciona que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, y armonía con las políticas y planes nacional y regionales de desarrollo. Son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medioambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de los monumentos arqueológicos e hídricos, cultura, recreación, y deporte, conforme a la Ley;
Que, en el artículo X de la Ley citada, precisa que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del...