Ordenanza Nº 482-2022-MDA. Ratifican el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Ancón 2023

Fecha de publicación08 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Ancón, 14 de diciembre de 2022

VISTO: En la Sesión de Concejo Municipal de la fecha, el Memorándum Nº 5200-2022-GM/MDA de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 487-2022-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 409-2022-GSC/MDA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad que eleva el Informe Técnico Nº 011-2022-ST-CODISEC/MDA de la Secretaría Técnica del CODISEC Ancón que informa sobre la ratificación de la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Ancón 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 1º establece que “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado. De igual modo el Artículo 2º, inciso 22 señala “toda persona tiene derecho (…) a la paz, a la integridad, al disfrute del tiempo libre y el descanso, asimismo gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en tal sentido el Estado asume la obligación de adoptar las medidas adecuadas para salvaguardar este derecho”;

Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 2797.- Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 8 del Artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal, “aprobar, modificar o derogarlas ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, el inciso 19 del Artículo 20º del mismo dispositivo legal antes citado, señala que son atribuciones del alcalde, “cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional”;

Que, el inciso 3 del Artículo 85º de la ley orgánica antes referida, señala que son las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, “organizar un servicio de Serenazgo, cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva”;

Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respecto...

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