Ordenanza N° 479/MDSJM. Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Juan de Miraflores

Fecha de publicación01 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Juan de Miraflores, 29 de diciembre del 2022

VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, la moción de orden del día presentada por la regidora Marie Angela Rosmery Ayasta Galindo, con el Proyecto de Ordenanza que modifica el Reglamento Interno del Concejo del Distrito de San Juan de Miraflores; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el sentido que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, de acuerdo al Artículo numeral 12) de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, una de las funciones del Concejo Municipal es aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal.

Que, de acuerdo a lo establecido en Artículo 10° numeral 2) de la ley 27972 que señala que corresponde a los regidores formular pedidos y mociones de orden del día.

Que, de acuerdo al Artículo 10° numeral 1) de la ley 27972 corresponde a los regidores proponer proyectos de ordenanza y acuerdos.

Que, la Ley N° 27972 Ley orgánica de municipalidades fue modificada por la Ley N° 31433.

Que, la Ordenanza N° 417-2019/MDSJM modificó el reglamento de organización y funciones (ROF) y la estructura orgánica de la municipalidad.

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 12) del Artículo , y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

Artículo Primero.- Modifíquese los artículos 11°, 17°, 21°, 22°, 25°, 40°, 41°, 42°, 45°, 59°, 60°, 62°, 63°, 64°, 65°, 66°, 67°, 68° y 70° del Reglamento Interno del Concejo, aprobado por la Ordenanza Nº 000001-2007-MDSJM, modificado por ordenanza N° 000007-2007-MDSJM, modificado por ordenanza N° 405/MDSJM, modificado por ordenanza N° 428-MDSJM, los que quedarán redactados, en el lugar que corresponda, en los términos siguientes:

Artículo 11º.- Las Sesiones de Concejo son convocadas y presididas por el alcalde(sa). Deben realizarse en el local sede de la entidad, en días laborables, bajo responsabilidad administrativa del alcalde, conforme lo establece la Ley N° 31433.

La convocatoria a la sesión de concejo deberá publicarse obligatoriamente en la página web de la municipalidad, respetando los plazos de convocatoria, adjuntando de manera obligatoria, los proyectos, informes y dictámenes de los asuntos que forman parte de la agenda y aquellos documentos establecidos en el presente reglamento, invocando el principio de transparencia. De acuerdo al principio de publicidad las sesiones de concejo deberán ser transmitidas en vivo en la página de la Municipalidad de San Juan de Miraflores. (Página oficial de la MDSJM- Facebook o Página Web), bajo responsabilidad del gerente municipal.”

Artículo 17.- Las citaciones a las Sesiones Ordinarias se efectuarán con cinco (05) días hábiles de anticipación; y las citaciones a las Sesiones Extraordinarias se efectuarán con tres (3) días hábiles de anticipación; notificándose por escrito en forma personal o por correo electrónico y/o whatsapp; para lo cual los Regidores deberán remitir a la Secretaría General una comunicación escrita, señalando si desean la notificación personal por correo electrónico, alcanzando la dirección de correo electrónico y/o número telefónico al cual desean les sea enviada la citación, según corresponda. Una vez remitida las citaciones, toda la documentación y antecedentes de los temas a debatirse, estarán a disposición de los Regidores en la Secretaría General, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 14º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.”

Artículo 21º.- El alcalde o los Regidores podrán justificar su inasistencia a las Sesiones de Concejo por escrito, explicando la causa, la cual será puesta en conocimiento del Concejo y sometida a votación. La dispensa deberá ser presentada antes que se lleve a cabo la sesión de concejo en cuestión a través de la Mesa de Partes, de ser presentada con posterioridad no tendrá efectos de justificación y la insistencia se considerará como falta injustificada, lo mismo rige en las comisiones ordinarias, mixtas y especiales.”

Artículo 22º.- El Gerente Municipal asistirá a las Sesiones de Concejo, los funcionarios están obligados a presentar los informes solicitados cuando así lo requiera el Concejo Municipal a través del alcalde. Dichos pedidos de información se deben entregar de manera completa a los miembros del concejo que lo hayan solicitado en un plazo no mayor a diez días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal. Dicha omisión de información por parte del Gerente Municipal será considerada falta grave, el mismo incumplimiento deberá ser puesto en conocimiento de la secretaría técnica.

Son excepciones al acceso de información en el ejercicio de las funciones de fiscalización de concejos municipales las comprendidas en la Constitución Política del Perú, las establecidas en los artículos 16 y 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las informaciones protegidas por la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales”.

Artículo 25º.- En caso que la Sesión tuviera que suspenderse por causa justificada, se procederá de conformidad con el artículo 15º de la Ley Orgánica de Municipalidades

25.1.- Quien preside la sesión no podrá suspender de manera unilateral la Sesión de Concejo, lo cual será considerado como falta grave.

25.2.- Se levanta una sesión de concejo en los siguientes casos:

1.- Cuando existan razones de seguridad que impidan el desarrollo...

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