Ordenanza N° 478-MVES. Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2023

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Villa El Salvador, 21 de diciembre del 2022

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: El Memorando N° 1270-2022-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 356-2022-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 058-2022-GSCV/MVES de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, sobre Aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el numeral 8) del artículo de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.”; asimismo, el artículo 40° de la precitada Ley, establece que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”;

Que, el numeral 1.1) del inciso 1) del artículo 85° de la citada norma, señala que las Municipalidades en materia de Seguridad Ciudadana debe: “Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley”; asimismo, el numeral 2.1) del inciso 2) del acotado artículo, establece que son funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales la de: “Coordinar con las Municipalidades Distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana.”;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que: “La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana.”; asimismo, el artículo 3° de la acotada norma señala: “Créase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.”; en tanto, ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR