Ordenanza N° 478-2023/GRP-CR. Aprueban la creación e implementación del Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Piura

Fecha de publicación26 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961 , Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas complementarias.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, el numeral 4 del artículo de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación.

El artículo 60º de la Ley Nº 27867, estables funciones en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades: Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a las (…) personas con discapacidad y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad.

Que, de acuerdo con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad en su artículo 4º establece que los estados partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. Asimismo, el artículo 16º de la Convención exhorta a los Estados a que adopten legislación y políticas efectivas, incluyendo legislación y políticas centradas en la mujer y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza.

Que, nuestro país al suscribir y ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, asume la obligación de armonizar su legislación nacional conforme a las prerrogativas de dicha Convención;

Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 1º que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado”; asimismo, la protección de la persona con discapacidad se encuentra reconocida en el artículo 7º de la Constitución Política del Estado que prescribe que las personas con discapacidad tienen derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad, convirtiéndose en una obligación del Estado garantizar su cumplimiento, promoviendo las condiciones necesarias para su inclusión libre desarrollo y bienestar en la sociedad, en espacios públicos o privados.

Que, mediante artículo 1º la Ley Nº 29973...

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