Ordenanza Nº 476-2022-MDA. Ordenanza Municipal que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los Niños, Niñas Y Adolescentes en el distrito de Ancón

Fecha de publicación19 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Ancón, 28 de octubre de 2022

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo el proyecto de ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el Distrito de Ancón, estando con el Memorándum Nº 434-2022-GM/MDA, de fecha 28 de octubre de 2022, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 439-2022-GAJ/MDA, de fecha 27 de octubre de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 455-2022-GPPPI/MDA, de fecha 18 de octubre de 2022, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, el Informe Nº 530-2022-GDES/MDA, de fecha 18 de octubre de 2022, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú , establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado, y , en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole, y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometida a tortura y trato inhumanos y humillantes;

Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General Nº 8 acerca del derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel o degradante, y la Observación General Nº 13 sobre los derechos de el/la niño/a a no ser objeto de ninguna forma de violencia; señalando las obligaciones de los Estados partes, de la familia y otros agentes para asumir su responsabilidades para con los/las niños/as a nivel nacional, regional y municipal;

Que, el artículo 19º de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, madres, responsables de su cuidado, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cuidado;

Que, el artículo 3-A de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes señala que los niños, niñas y adolescentes...

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