Ordenanza Nº 476-2022-MDL. Ordenanza que impide la construcción de obras de infraestructura en parques de Lince

Fecha de publicación09 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lince, 23 de setiembre de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;

POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, y;

VISTO: El Dictamen N° 03-2022-MDL-CAL, de fecha 16 de agosto de 2022, de la Comisión de Asesoría Legal, por minoría; el Dictamen N° 004-2022-MDL-CDU, de fecha 01 de setiembre de 2022, de la Comisión de Desarrollo Urbano, por mayoría y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo ll del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 2.22 de la Constitución Política del Perú, señala que el derecho “a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado”, es un derecho de toda persona humana. De allí que, la conservación, defensa y protección de las áreas verdes es un imperativo constitucional para todas las personas y autoridades públicas;

Que, mediante la Ordenanza N° 1852-2014-MML, obliga a todas las municipalidades distritales de la provincia de Lima a proteger y conservar las áreas verdes de uso público, ya que son “intangibles, inalienables e imprescriptibles”. Asimismo, el artículo 21.a de la citada Ordenanza se señala que: “En las áreas verdes de uso público no se permitirá el desarrollo de obras de infraestructura que sean ajenas a las finalidades de recreación activa o pasiva”;

Que, la mencionada Ordenanza de Lima Metropolitana prohíbe la construcción de infraestructura con finalidad distinta a la recreación, entonces es necesario imponer sanciones a quienes, siendo trabajadores, autoridades o funcionarios de la municipalidad, trasgredan la mencionada prohibición;

Esta Ordenanza beneficiará a todos los linceños y linceñas, por cuanto permite proteger, defender y conservar las áreas verdes de uso público como ocurre con los parques del distrito;

Que, mediante el Dictamen N° 03-2022-MDL-CAL, de fecha 16 de agosto de 2022, la Comisión de Asesoría Legal, por minoría; y el Dictamen N° 004-2022-MDL-CDU, de fecha 01 de setiembre de 2022, la Comisión de Desarrollo Urbano por mayoría, se emite opinión...

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