Ordenanza Nº 476-2022-MDL. Ordenanza que impide la construcción de obras de infraestructura en parques de Lince
Fecha de publicación | 09 Octubre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lince, 23 de setiembre de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;
POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, y;
VISTO: El Dictamen N° 03-2022-MDL-CAL, de fecha 16 de agosto de 2022, de la Comisión de Asesoría Legal, por minoría; el Dictamen N° 004-2022-MDL-CDU, de fecha 01 de setiembre de 2022, de la Comisión de Desarrollo Urbano, por mayoría y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo ll del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 2.22 de la Constitución Política del Perú, señala que el derecho “a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado”, es un derecho de toda persona humana. De allí que, la conservación, defensa y protección de las áreas verdes es un imperativo constitucional para todas las personas y autoridades públicas;
Que, mediante la Ordenanza N° 1852-2014-MML, obliga a todas las municipalidades distritales de la provincia de Lima a proteger y conservar las áreas verdes de uso público, ya que son “intangibles, inalienables e imprescriptibles”. Asimismo, el artículo 21.a de la citada Ordenanza se señala que: “En las áreas verdes de uso público no se permitirá el desarrollo de obras de infraestructura que sean ajenas a las finalidades de recreación activa o pasiva”;
Que, la mencionada Ordenanza de Lima Metropolitana prohíbe la construcción de infraestructura con finalidad distinta a la recreación, entonces es necesario imponer sanciones a quienes, siendo trabajadores, autoridades o funcionarios de la municipalidad, trasgredan la mencionada prohibición;
Esta Ordenanza beneficiará a todos los linceños y linceñas, por cuanto permite proteger, defender y conservar las áreas verdes de uso público como ocurre con los parques del distrito;
Que, mediante el Dictamen N° 03-2022-MDL-CAL, de fecha 16 de agosto de 2022, la Comisión de Asesoría Legal, por minoría; y el Dictamen N° 004-2022-MDL-CDU, de fecha 01 de setiembre de 2022, la Comisión de Desarrollo Urbano por mayoría, se emite opinión...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;
POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, y;
VISTO: El Dictamen N° 03-2022-MDL-CAL, de fecha 16 de agosto de 2022, de la Comisión de Asesoría Legal, por minoría; el Dictamen N° 004-2022-MDL-CDU, de fecha 01 de setiembre de 2022, de la Comisión de Desarrollo Urbano, por mayoría y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo ll del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 2.22 de la Constitución Política del Perú, señala que el derecho “a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado”, es un derecho de toda persona humana. De allí que, la conservación, defensa y protección de las áreas verdes es un imperativo constitucional para todas las personas y autoridades públicas;
Que, mediante la Ordenanza N° 1852-2014-MML, obliga a todas las municipalidades distritales de la provincia de Lima a proteger y conservar las áreas verdes de uso público, ya que son “intangibles, inalienables e imprescriptibles”. Asimismo, el artículo 21.a de la citada Ordenanza se señala que: “En las áreas verdes de uso público no se permitirá el desarrollo de obras de infraestructura que sean ajenas a las finalidades de recreación activa o pasiva”;
Que, la mencionada Ordenanza de Lima Metropolitana prohíbe la construcción de infraestructura con finalidad distinta a la recreación, entonces es necesario imponer sanciones a quienes, siendo trabajadores, autoridades o funcionarios de la municipalidad, trasgredan la mencionada prohibición;
Esta Ordenanza beneficiará a todos los linceños y linceñas, por cuanto permite proteger, defender y conservar las áreas verdes de uso público como ocurre con los parques del distrito;
Que, mediante el Dictamen N° 03-2022-MDL-CAL, de fecha 16 de agosto de 2022, la Comisión de Asesoría Legal, por minoría; y el Dictamen N° 004-2022-MDL-CDU, de fecha 01 de setiembre de 2022, la Comisión de Desarrollo Urbano por mayoría, se emite opinión...
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