Ordenanza Nº 475-MDC. Modifican la Ordenanza N°422-2019/MDC, que establece el procedimiento para el reconocimiento, registro y acreditación municipal de organizaciones sociales en el Registro de Organizaciones Sociales (ROS) del distrito de Carabayllo

Fecha de publicación29 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Carabayllo, 17 de octubre de 2022

El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;

VISTOS: El Informe N° 225-20221-SGPV-GDHS/MDC, de fecha 16 de agosto de 2022, emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal; El Informe N°187-2021-GPPCI/MDC, de fecha 30 de noviembre de 2021, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; El Informe Legal N°003-2022-GAJ/MDC, de fecha 06 de enero de 2022 y el Informe N°062-2022-GAJ/MDC, de fecha 23 de agosto de 2022, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen N°007-2022-CPSYPD/MDC, de fecha 04 de octubre de 2022, emitido por la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, respecto al proyecto de ORDENANZA QUE DEROGA Y MODIFICA ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA N°422-2019/MDC, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO Y ACREDITACIÓN MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL ROS DEL DISTRITO DE CARABAYLLO;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9º numeral 8) señala como una de las atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; asimismo, en su Artículo 40° establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa(…)”;

Que, en el Artículo 73° la Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las Municipalidades, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas, en las materias siguientes: “En materia de participación vecinal, 5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, 5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización,...

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