Ordenanza N° 473-MVES. Aprueban el “Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Villa El Salvador periodo 2022-2030”

Fecha de publicación09 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Villa El Salvador, 28 de octubre de 2022

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTOS: El Memorando Nº 1057-2022-GM/MVES de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 290-2022-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 0031-2022-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y el Informe Nº 069-2022-AMIG-GDIS/MVES del Área de la Mujer e Igualdad de Género; sobre aprobación del proyecto de Ordenanza que apruebe el “Plan de Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres de Villa El Salvador periodo 2022-2030” y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece sobre la aplicación de leyes generales y políticas y planes nacionales, que: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; (…)”; asimismo, el numeral 8) del artículo 9°, señala que son atribuciones del Concejo Municipal: “8) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, (…)”; finalmente, el artículo 40°, señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…).”;

Que, los numerales 2.4) y 3.3) del artículo 84° de la Ley citada en el considerando precedente, señala que son funciones específicas de las Municipalidades Distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos: “(…) 2.4.) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación y 3.3) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad”;

Que, el numeral 1) del artículo de la Ley Nº...

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