Ordenanza N° 473-MDPH. Ordenanza que otorga condonación de deudas tributarias y no tributarias por estado de riesgo social o enfermedad grave o terminal

Fecha de publicación08 Marzo 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Moquegua, Puno, Tacna y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

Punta Hermosa, 21 de marzo de 2023


EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA


POR CUANTO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA


VISTOS:


El Concejo Municipal del Distrito de Punta Hermosa, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen Nº 008-2021-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; Informe N° 027-2023-SGRFT-GR-MDPH, de fecha 08 de marzo de 2023, emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria el Informe N° 028-2023-GR/MDPH, de fecha 09 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe N° 035-2023-OAJ/MDPH, de fecha 09 de marzo emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;


Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;


Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;


Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;


Que, los incisos 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70º de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente;


Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código...

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