Ordenanza Nº 473-MDCH. Ordenanza que regula el procedimiento de habilitación urbana de oficio en el distrito de Chorrillos

Fecha de publicación12 Enero 2024
SecciónSección Única
Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a la Confederación Suiza y encargan su Despacho a la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Chorrillos, 28 de diciembre de 2023


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS;


En Sesión Extraordinaria de la fecha;


VISTOS: El Informe N° 0553-2023-MDCH-SGPUC, de fecha 11 de julio de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; El Memorándum Nº 1380-2023-MDCH/GDU, de fecha 12 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; El Informe Nº 0709-2023-MDCH-SGPUC, de fecha 12 de septiembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; El Memorándum Nº 1437-2023-MDCH-GDU, de fecha 20 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; El Informe Nº 903-2023-MDCH-SGPUC, de fecha 23 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; El Memorándum Nº 627-2023-MDCH-GPP, de fecha 20 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; El Informe Nº 405-2023-MDCH-GPP-SGPI, de fecha 20 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Institucional; El Informe N° 473-2023-MDCH-GAJ, de fecha 21 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Dictamen Nº 006-2023-CODUHU/MDCH de fecha 22 de diciembre de 2023, emitido por la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Habilitación Urbana, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS, y;


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad al artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, las municipales provinciales y distritales son órganos de gobierno local , con autonomía política , económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con lo expuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley No 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno , administrativos y de administración ,con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, el literal d), numeral 1 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones, especificas o compartidas en las materias siguientes: organización del espacio físico, uso del suelo en zonificación, catastro urbano y rural, habilitación urbana, acondicionamiento territorial, renovación urbana, infraestructura urbana o rural básica, vialidad, patrimonio histórico, cultural y paisajístico;


Que, el artículo 74° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como, las de ejecución, fiscalización y control, en las materias de competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de Descentralización.


Que, el artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras funciones, las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas; y las demás funciones específicas establecidas de acuerdo con los planes y normas sobre la materia.


Que, el art. 24° de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que “Las municipalidades, declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios, otorgándoles la correspondiente calificación de urbano de conformidad con su realidad local, y dispone la inscripción registral del cambio de uso de suelo rústico a urbano. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana.”


Que, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº029-2019-VIVIENDA, en su artículo 41°, regula los requisitos y condiciones para obtener de las municipalidades la habilitación urbana de oficio.


Que, de conformidad con el artículo 92° del Reglamento de Organizaciones y Funciones- ROF , aprobado mediante Ordenanza N° 423-MDCH señala que: “La Gerencia de Desarrollo Urbano , es el órgano encargado de planificar, dirigir, ejecutar y supervisar los planes y acciones de Desarrollo Urbano, la supervisión de formulación y ejecución de...

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