Ordenanza N° 472-MDPH. Establecen la obligatoriedad de cercar, limpiar y desinfectar las propiedades en situación de terrenos sin construcción en el ámbito del distrito de Punta Hermosa

Fecha de publicación25 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Punta Hermosa, 27 de febrero de 2023

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero de 2023, el Informe Nº 023-2023 -GDUCT-MDPH, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, de fecha 20 de febrero, y el Informe N° 028-2023-OAJ-MDPH, de fecha 22 de febrero de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificado por la Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que, de acuerdo al artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común;

Que, mediante el artículo 93º del mencionado cuerpo legal en cuyo numeral 5) cercado de propiedades se establece que es facultad especial de las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley, en tal sentido la Municipalidad es competente para regular el uso de los terrenos sin construir y establecer obligaciones a los propietarios, de terrenos sin construir a efectos de evitar los focos infecciosos por el arrojo y la acumulación de residuos sólidos y basura en éstos predios causando malestar a los vecinos colindantes, así como el mal aspecto urbano y ornato del distrito;

Que, mediante Informe N° 023-2023-GDUCT/MDPH, de fecha 20 de febrero 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y...

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