Ordenanza N° 472-MDPH. Establecen la obligatoriedad de cercar, limpiar y desinfectar las propiedades en situación de terrenos sin construcción en el ámbito del distrito de Punta Hermosa
Fecha de publicación | 25 Marzo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Punta Hermosa, 27 de febrero de 2023
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero de 2023, el Informe Nº 023-2023 -GDUCT-MDPH, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, de fecha 20 de febrero, y el Informe N° 028-2023-OAJ-MDPH, de fecha 22 de febrero de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificado por la Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;
Que, de acuerdo al artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común;
Que, mediante el artículo 93º del mencionado cuerpo legal en cuyo numeral 5) cercado de propiedades se establece que es facultad especial de las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley, en tal sentido la Municipalidad es competente para regular el uso de los terrenos sin construir y establecer obligaciones a los propietarios, de terrenos sin construir a efectos de evitar los focos infecciosos por el arrojo y la acumulación de residuos sólidos y basura en éstos predios causando malestar a los vecinos colindantes, así como el mal aspecto urbano y ornato del distrito;
Que, mediante Informe N° 023-2023-GDUCT/MDPH, de fecha 20 de febrero 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y...
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero de 2023, el Informe Nº 023-2023 -GDUCT-MDPH, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, de fecha 20 de febrero, y el Informe N° 028-2023-OAJ-MDPH, de fecha 22 de febrero de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificado por la Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;
Que, de acuerdo al artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común;
Que, mediante el artículo 93º del mencionado cuerpo legal en cuyo numeral 5) cercado de propiedades se establece que es facultad especial de las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley, en tal sentido la Municipalidad es competente para regular el uso de los terrenos sin construir y establecer obligaciones a los propietarios, de terrenos sin construir a efectos de evitar los focos infecciosos por el arrojo y la acumulación de residuos sólidos y basura en éstos predios causando malestar a los vecinos colindantes, así como el mal aspecto urbano y ornato del distrito;
Que, mediante Informe N° 023-2023-GDUCT/MDPH, de fecha 20 de febrero 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y...
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