Ordenanza N° 472-2023-MDL. Aprueban el Reglamento Interno del Cementerio Municipal del distrito de Lurín

Fecha de publicación31 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lurín, 12 de mayo de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURÍN:

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 322-2023-GSPYGA/MDL, el Informe N° 105-2023-SGOPu-GDU/ML, el Informe N° 097-2023-GSPyGA/MDL, el Informe N° 0567-2023-SGASG-GAF/MDL, el Informe N° 099-2023-GSPyGA/MDL, el Proveído N° 749-2023-GPP/ML, el Informe N° 130-2023-SGPM-GPP/MDL, el Memorándum N° 234-2023-GPP/MDL, el Informe N° 197-2023-GAJ/MDL, el Memorándum N° 212-2023-GM/MDL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los numerales 3) y 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan como atribución del Concejo Municipal la de aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; y, aprobar, modificar o derogar de las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 40° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “(…) Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”;

Que, la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, establece en su artículo 1° que las personas jurídicas públicas y privadas, nacionales y extranjeras están facultadas para construir, habilitar, conservar y administrar cementerios y locales funerarios y prestar servicios funerarios en general, de acuerdo con las normas de la presente Ley, su Reglamento y el Código Sanitario;

Que, por su parte, el artículo 3° de la mencionada Ley N° 26298, señala que: “Los cementerios podrán ser públicos y privados. Corresponde al Estado, a través de la entidad competente, la construcción, habilitación, conservación y administración de los primeros. Corresponde a las personas jurídicas, nacionales y extranjeras, la ejecución de obras de infraestructura de cementerios, la conservación y administración de los locales y la prestación de los servicios funerarios autorizados. Las Municipalidades Provinciales y Distritales controlarán su funcionamiento”;

Que, el artículo 8° de la citada Ley N° 26298, menciona que las entidades públicas fijarán los derechos de las sepulturas y servicios funerarios que se presten en los cementerios públicos. Los precios de las sepulturas y las tarifas de los servicios funerarios en los cementerios privados se determinarán de acuerdo a la oferta y la demanda;

Que, a través de la Resolución de Alcaldía N° 018-2022-ALC-MDL de fecha 24 de enero de 2022, se incorpora al Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Lurín, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 332-2016-ALC/MDL de fecha 20 de diciembre de 2016, doce (12) servicios no Exclusivos; encontrándose nueve (09) servicios a Cargo de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 118° de la Ordenanza Municipal N° 427-2021/MDL, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Lurín, señala que la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental tiene entre sus funciones: “Administrar los servicios del Cementerio Municipal conforme a ley, velando por la mejora y ampliación de su infraestructura física, proponiendo estudios, proyectos y alternativa financiera”;

Que, por otro lado, se puede advertir que según el numeral 22) del artículo 83° de la Ordenanza Municipal N° 427-2021/MDL – ROF de la Municipalidad Distrital de Lurín; se establece que la Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Generales, tiene como una de sus funciones, registrar, verificar y controlar la base de datos de los inmuebles y terrenos municipales, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano, codificándolos para su identificación y formalización de los predios municipales;

Que, con Memorándum N° 322-2023-GSPyGA/MDL de fecha 27 de abril de 2023, la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, solicita a la Subgerencia de Obras Públicas la remisión del plano de distribución y ubicación para ser implementados como anexos en el reglamento interno a realizar para el Cementerio Municipal, Zona B del distrito de Lurín; y del mismo modo, solicita opinión respecto al espacio de ocupación física que mínimamente se puede destinar para la edificación de mausoleos;

Que, mediante Informe N° 105-2023-SGOPu-GDU/ML de fecha 05 de mayo de 2023, la Subgerencia de Obras Públicas, señala a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental que la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 031-2021-SA, no determina en forma específica e individual el área de una estructura de Mausoleo; sin embargo, señala que el Cementerio Municipal puede regular internamente el uso y reglamentación de su espacio, sugiriendo tomar como referencia un área mínima de ocupación para los fines de edificación de Mausoleos de 9.00 m2 (3.00x3.00m). En consecuencia, remite los planos técnicos solicitados y menciona que de acuerdo a la inspección del espacio donde se encuentran actualmente sepultadas las ex autoridades electas del distrito, se verifica que dichos espacios cumplirían con el área mínima antes indicada en caso de requerir edificar un nicho, tipo bóveda, cripta o capilla;

Que, por Informe N° 097-2023-GSPyGA/MDL de fecha 08 de mayo de 2023, la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, se dirige a la Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Generales, para solicitar opinión respecto a los planos de ubicación y distribución actualizados del Cementerio Municipal del distrito de Lurín;

Que, a través Informe N° 567-2023-SGASG-GAF/MDL de fecha 09 de mayo de 2023, la Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Generales comunica a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental que ha tomado en consideración la opinión de la Subgerencia de Obras Públicas como área técnica, para proceder a emitir opinión favorable a la distribución del plano de ubicación y distribución, con la finalidad que se proceda a realizar la elaboración del Reglamento Interno para el adecuado funcionamiento de las instalaciones del Cementerio Municipal;

Que, mediante Informe N° 099-2023-GSPyGA/MDL de fecha 09 de mayo de 2023, la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental advierte a la Gerencia de Planificación y Presupuesto que el Cementerio Municipal cuenta con un Reglamento Interno aprobado mediante el Decreto de Alcaldía N° 002-2017-MDL de fecha 02 de febrero de 2017; sin embargo, debido al nuevo contexto de los servicios funerarios y para un correcto y adecuado funcionamiento, considera que es pertinente elaborar un nuevo reglamento, por lo que, ha elaborado una propuesta de Reglamento Interno del Cementerio Municipal del Distrito de Lurín, con la finalidad de desarrollar de manera correcta su funcionamiento, solicitando la emisión de opinión técnica;

Que, por el Proveído N° 749-GPP/ML de fecha 09 de mayo de 2023, la Gerencia de Planificación y Presupuesto traslada los actuados a la Subgerencia de Planeamiento y Modernización para su evaluación y atención correspondiente; y, con Informe N° 130-2023-SGPM-GPP/MDL de fecha 10 de mayo de 2023, la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, emite opinión técnica favorable respecto de la propuesta del Reglamento Interno del Cementerio Municipal del Distrito de Lurín, el mismo que es remitido a la Gerencia de Planificación y Presupuesto;

Que, a través del Memorándum N° 234-2023-GPP/MDL de fecha 10 de mayo de 2023, la Gerencia de Planificación y Presupuesto solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica opinión legal sobre el proyecto de Reglamento Interno del Cementerio Municipal del Distrito de Lurín;

Que, mediante Informe N° 197-2023-GAJ/MDL de fecha 10 de mayo del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal Favorable con la finalidad que se apruebe el proyecto de REGLAMENTO INTERNO DE CEMENTERIO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURÍN, por cuanto se ajusta a la normatividad de la materia; y, recomienda derogar el Reglamento Interno del Cementerio Municipal de Lurín, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2017-MDL, de fecha 02 de febrero de 2017;

Que, con el Memorándum N° 212-2023-GM/MDL de fecha 10 de mayo del 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para que proceda de acuerdo con sus facultades y eleve al pleno del Concejo Municipal el proyecto de REGLAMENTO INTERNO DE CEMENTERIO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURÍN, en base al sustento de los Informes Técnicos y Legal que obran en el expediente administrativo;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23° de la Ordenanza Municipal N° 467-2023/MDL – Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal Distrital de Lurín, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, se autorizó la dispensa del trámite de comisiones de regidores sobre el tema materia puesto a consideración del Concejo Municipal;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 41° del mismo cuerpo normativo, establece que, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a...

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