Ordenanza N° 471-MDPH. Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula la Autorización y Funcionamiento de las Escuelas de Deportes de Aventura en Áreas de Uso Público y las Escuelas de Surf del distrito de Punta Hermosa

Fecha de publicación01 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Punta Hermosa, 27 de febrero de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA:

VISTO:

El Concejo Municipal de Punta Hermosa; en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 28 de febrero de 2023, el Informe N° 010-2023-GDHyS/MDPH de fecha 02 de febrero 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo y Social, y el Informe N° 021-2023-OAJ-MDPH de fecha 02 de febrero de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, modificado por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional establecen que los Gobiernos, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”.

Que, de conformidad con el numeral 15 del artículo 82° de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen que: “Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes”, así como, normar, coordinar y fomentar el deporte, mediante el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas;

Que, el numeral 4 Tipicidad, del artículo 248°, Principios de la potestad sancionadora administrativa del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado – TUO de...

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