Ordenanza N° 47 . Modifican y conforman el Comité Consultivo Regional de Turismo de la Región Lima

Fecha de publicación29 Febrero 2024
SecciónSección Única
Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Canadá, y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones

VISTO:


El OFICIO Nº888-2023-GRL/GOB, suscrito por la Abg. Rosa Gloria Vásquez Cuadrado - Gobernadora Regional de Lima, mediante el cual solicita la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba: “LA MODIFICACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO – CCRT DE LA REGIÓN LIMA”.


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”;


Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;


Que, el literal g) del artículo de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regional, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente. Por su parte, el artículo 63º de la citada Ley establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Turismo;


Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;


Que, el artículo 15º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sostiene que es su atribución aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamento los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el literal a) de su artículo 37°, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Las Ordenanzas Regionales tienen rango de ley acorde al inciso 4) del artículo 200° de nuestra Constitución Política; y conforme al artículo 38° de la Ley N° 27687, normas asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;


Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley...

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