Ordenanza Nº 462-MDCH. Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de Chorrillos, como instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud

Fecha de publicación07 Septiembre 2023
SecciónSección Única
84 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023
El Peruano
/
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE CHORRILLOS
Ordenanza que aprueba la conformación
del Comité Distrital de Salud de Chorrillos,
como instancia de coordinación
interinstitucional del Sistema Nacional de
Salud
ORDENANZA Nº 462-MDCH
Chorrillos, 25 de agosto de 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHORRILLOS;
En Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida
por el Alcalde, Sr. FERNANDO EMILIO VELASCO
HUAMÁN;
VISTOS: El Documento Nº 11055-2023 remitido
con fecha 25 de abril de 2023, por la Dirección de
Redes Integradas de Salud Lima Sur; El Informe N°
0030-2023-MDCH-GSS, de fecha 17 de febrero de
2023, emitido por la Gerencia de Servicios de Salud; el
Memorándum Nº 353-2023-MDCH-GPP, de fecha 14 de
julio de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto; el Informe Nº 224-2023-MDCH-GPP-SGPI,
de fecha 10 de julio de 2023, emitido por la Subgerencia
de Planeamiento Institucional; El Memorándum
Nº 242-2023-MDCH-GAJ, de fecha 06 de junio de
2023, emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica; El
Memorándum Nº 0289-2023-MDCH-GSS, de fecha 03
de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Servicios de
Salud; El Informe Nº 262-2023-MDCH-GAJ, de fecha 02
de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica; El Memorándum N° 948-2023-GM/MDCH, de
fecha 08 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia
Municipal; y el Dictamen N° 002-2023-CSAPHD/MDCH,
de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Comisión de
Salud, y Atención a Personas con Habilidades Diferentes,
respecto al Proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA
LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE
SALUD DE CHORRILLOS, COMO INSTANCIA DE
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE SALUD;
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son los órganos de Gobierno
Local, con personería jurídica de derecho público y gozan
de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, en concordancia con los Artículos I y II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades; asimismo, el artículo 195º de la citada
Carta Magna, señala que los gobiernos locales promueven
el desarrollo y la economía local, y la prestación de los
servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con
las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que, los numerales 3) y 8) del artículo 9°, en
concordancia con los artículos 39° y 40°de la referida
Ley Orgánica de Municipalidades, modicada por Ley
N° 31433, establecen que es atribución del Concejo
Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la
aprobación de ordenanzas municipales, consideradas
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, teniendo rango de ley,
mediante las que se aprueba la organización interna,
asimismo, la regulación, administración y supervisión de
los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las
municipalidades tienen competencia normativa;
Que, por su parte el artículo 73° de la citada Ley N°
27972, en concordancia con su artículo 80°, establecen
que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las
municipalidades distritales tienen funciones especícas
exclusivas como compartidas, a n de preservar la salud
de la población; asimismo, el artículo 84°, en relación a los
Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos,
establece que son funciones especícas exclusivas de
las municipalidades distritales, entre otras, facilitar y
participar en los espacios de concertación y participación
ciudadana para la planicación, gestión y vigilancia de
los programas locales de desarrollo social, así como de
apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo
social tiene su expresión concreta en la preservación de
la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio
desarrollo económico;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley de Bases
de la Descentralización, dispone como objetivo a nivel
político, la unidad y eciencia del Estado, mediante la
distribución ordenada de las competencias públicas,
y la adecuada relación entre los distintos niveles de
gobierno y la administración estatal; como objetivo
a nivel económico, la cobertura y abastecimiento de
servicios sociales básicos en todo el territorio nacional;
estableciendo además, como objetivo a nivel social,
la participación ciudadana en todas sus formas de
organización y control social, y, la promoción del
desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida
de las condiciones de vida de la población para la
superación de la pobreza.
Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) adoptados por la Asamblea General de
las Naciones Unidas (ONU) y que marcan una agenda
global al 2030, establece que para el desarrollo sostenible
es esencial, el garantizar una vida sana y promover el
bienestar en todas las edades;
Que, el Acuerdo Nacional en su Décimo Tercera
Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de
Salud y a la Seguridad Social, asume el compromiso,
entre otros, de promover la participación ciudadana
en la gestión y evaluación de los servicios públicos de
salud;
Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161,
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud, modicado por el Decreto Legislativo
N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud
(SNS) asegura el cumplimiento de las políticas públicas
que orientan la intervención del Estado en materia de
salud para garantizar la salud individual y colectiva a
nivel nacional, siendo que en sus artículos 16° y 16.1,
establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra
conformado por el Ministerio de Salud como ente rector,
los órganos de los distintos niveles de gobierno así como
las entidades que los integran, y, por las instancias de
coordinación interinstitucional, considerándose parte de
estas últimas, el Consejo Nacional de Salud, los Consejos
Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud
y los Comités Distritales de Salud;
Que, en los artículos 18° y 19 del Decreto Supremo
N° 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las
Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema
Nacional de Salud, se dene al Comité Distrital de Salud,
como el espacio distrital de coordinación, concertación
y articulación para el cumplimiento de la nalidad,
funciones y objetivos del SNS, encargado de impulsar la
implementación de las políticas de salud de nivel distrital
y realizar su seguimiento, con participación ciudadana
y, señala que, es presidido por el alcalde distrital y está
integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de
mayor capacidad resolutiva, quien asume la Secretaría
de Coordinación del CDS, así como, por las autoridades
de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el
Gobierno Distrital respectivo, debiendo ser aprobado
mediante Ordenanza Municipal.
Que, mediante Informe N° 0030-2023-MDCH-GSS, la
Gerencia de Servicio de Salud sustenta la conformación
del Comité Distrital de Salud; y solicita la aprobación
de la conformación del Comité Distrital de Salud de la
Municipalidad Distrital de Chorrillos, en cumplimiento
de la normatividad vigente; mediante el Memorándum
Nº 353-2023-MDCH-GPP, la Gerencia de Planeamiento
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 07/09/2023 01:15

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR