Ordenanza N° 461-MDCH. Establecen beneficios sobre deudas por concepto de multas administrativas impuestas con antelación al 01 de enero de 2023

Fecha de publicación23 Agosto 2023
SecciónSección Única
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NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de agosto de 2023
El Peruano
/
Se podrá incorporar nanciamiento no municipal
correspondiente a los aportes de las empresas privadas,
instituciones y/u organizaciones comprometidas con la
implementación de las actividades del Plan de Trabajo
Anual del Programa Municipal EDUCCA -Breña.
XII. REPORTE DE ACTIVIDADES
Cada año, la municipalidad presentará al Ministerio
del Ambiente 3 reportes de evaluación y seguimiento
del Plan de trabajo anual: 2 reportes de seguimiento y 1
reporte de la evaluación nal.
2206648-1
MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Establecen beneficios sobre deudas por
concepto de multas administrativas
impuestas con antelación al 01 de enero de
2023
ORDENANZA Nº 461-MDCH
Chorrillos, 17 de agosto de 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHORRILLOS;
En Sesión Extraordinaria de la fecha, convocada
y presidida por el Alcalde, Sr. FERNANDO EMILIO
VELASCO HUAMÁN;
VISTOS: El Informe N° 1534-2023-MDCH-GAT-SGR,
de fecha 31 de julio de 2023, emitido por la Subgerencia
de Rentas; El Informe 310-2023-MDCH-GAT, de
fecha 08 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia
de Administración Tributaria; El Memorándum
406-2023-MDCH-GPP, de fecha 10 de agosto de 2023,
emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;
El Informe N° 279-2023-MDCH-GAJ, de fecha 11 de
agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica; y el Proveído N°1878-2023-MDCH-GM, de fecha
15 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia Municipal,
respecto al proyecto de “Ordenanza que otorga Benecios
de Descuentos de Multas Administrativas impuestas con
antelación al 01 de enero de 2023”;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución
Política del Perú, modicado por la Ley N°30305, las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos
de gobierno local, y tienen autonomía política, económica,
y administrativa en los asuntos de su competencia; lo
que se encuentra en concordancia con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades y modicatorias, el cual señala que la
autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a
las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo a los numerales 8 y 9 del artículo
9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
es atribución del Concejo Municipal aprobar, modicar o
derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
y, crear, modicar, suprimir o exonerar de contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley,
respectivamente;
Que, al respecto, el artículo 40° de la referida
Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las
ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales
se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa; y, que mediante ordenanzas
se crean, modican, suprimen o exoneran, los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de
los límites establecidos por ley; asimismo, el numeral
2 del Artículo 69° precisa que son rentas municipales
las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y
derechos creados por su concejo municipal, los que
constituyen sus ingresos propios;
Que, mediante el Informe N°1534-2023-MDCH-GAT-
SR, la Subgerencia de Rentas presenta el proyecto de
“Ordenanza que otorga Benecios de Descuentos de
Multas Administrativas impuestas con antelación al 01 de
enero de 2023”; orientado a incentivar el cumplimiento
de dichas obligaciones de manera voluntaria; y mediante
el Informe 310-2023-MDCH-GAT, la Gerencia de
Administración Tributaria, emite opinión favorable al
Proyecto de Ordenanza presentado;
Que, mediante Informe N° 279-2023-MDCH-GAJ,
la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal
concluyendo que resulta viable la aprobación del proyecto
de “Ordenanza que otorga Benecios de Descuentos
de Multas Administrativas impuestas con antelación
al 01 de enero de 2023”; y, mediante Proveído N°
1878-2023-MDCH-GM, la Gerencia Municipal, remite los
actuados a la Secretaría General para ser elevados al
Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades
conferidas en la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, y con el voto UNÁNIME de sus
miembros, aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS DE
DESCUENTOS DE MULTAS ADMINISTRATIVAS
IMPUESTAS CON ANTELACIÓN AL
1 DE ENERO DE 2023
Artículo Primero.- OBJETO
La presente ordenanza tiene objetivo establecer,
con carácter excepcional y temporal, benecios sobre
las deudas por concepto de multas administrativas
impuestas mediante Resoluciones de Sanción emitidas
con antelación al 01 de enero de 2023, e impuestas
en el marco de lo establecido en la Ordenanza Nº 372-
2019/MDCH, que aprobó el Régimen de Aplicación
de Sanciones Administrativas – RASA y la Tabla de
Infracciones y Sanciones Administrativas – TISA de la
Municipalidad de Chorrillos, por las Subgerencia de
Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Movilidad
Urbana y la Subgerencia de Obras Privadas y Control
Urbano.
Artículo Segundo.- ALCANCE
Podrán acogerse a la presente ordenanza todas
aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan
deudas por concepto de Multas Administrativas pendientes
de cumplimiento, incluidos aquellos que se encuentran en
procedimiento coactivo.
Artículo Tercero.- DE LOS BENEFICIOS NO
TRIBUTARIOS
Los contribuyentes y administrados podrán acogerse
a los siguientes benecios:
AÑO DE LA IMPOSICIÓN
DE LA RESOLUCIÓN
DE SANCIÓN
ADMINISTRATIVA
PORCENTAJE DE
DESCUENTO SOBRE
EL VALOR DE
INSOLUTO
PORCENTAJE DE
DESCUENTO SOBRE
EL INTERES, COSTAS
Y GASTOS DE LOS
PROCEDIMIENTOS
2019 95% 100%
2020 - 2021 90% 100%
2022 80% 100%
Artículo Cuarto.- CONDICIONES PARA EL
ACOGIMIENTO
1. El acogimiento al benecio de descuento señalado
en el artículo precedente, sólo surtirá efecto con la
condición del pago al contado (en efectivo o mediante
cheque de gerencia), durante la vigencia de la norma.
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 23/08/2023 00:47

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