Ordenanza N° 461-MDCH. Establecen beneficios sobre deudas por concepto de multas administrativas impuestas con antelación al 01 de enero de 2023

Fecha de publicación23 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Chorrillos, 17 de agosto de 2023

En Sesión Extraordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. FERNANDO EMILIO VELASCO HUAMÁN;

VISTOS: El Informe N° 1534-2023-MDCH-GAT-SGR, de fecha 31 de julio de 2023, emitido por la Subgerencia de Rentas; El Informe Nº 310-2023-MDCH-GAT, de fecha 08 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Memorándum N° 406-2023-MDCH-GPP, de fecha 10 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; El Informe N° 279-2023-MDCH-GAJ, de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído N°1878-2023-MDCH-GM, de fecha 15 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de “Ordenanza que otorga Beneficios de Descuentos de Multas Administrativas impuestas con antelación al 01 de enero de 2023”;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo a los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley, respectivamente;

Que, al respecto, el artículo 40° de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y, que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los...

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