Ordenanza N° 458-MDPH. Ordenanza que Modifica y Deroga Disposiciones de la Ordenanza Nº 359-MDPH que aprobó el Reglamento del Comercio en la Vía Pública del distrito de Punta Hermosa

Fecha de publicación09 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Punta Hermosa, 16 de setiembre de 2022

EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de setiembre de 2022, el Informe N° 071-2022-SGDEyT-GDUCT/MDPH de fecha 14 de setiembre de 2022, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, el Informe N° 034-2022-MDPH-GDUCT de fecha 14 de setiembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial y el Informe N° 107-2022-OAJ/MDPH de fecha 15 de setiembre de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que: “(…) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, el artículo IV de la acotada Ley, establece que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”;

Que, conforme a lo previsto en el inciso 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, regula que: “Las Ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley”;

Que, el artículo 74° de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que: “Las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como la ejecución, fiscalización y control en las materias de su competencia, conforme a la citada Ley y la Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783”;

Que, el numeral 3.2 del inciso 3) del artículo 83º de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades”, dispone que: “Son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicio, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a normas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima”;

Que, es de indicar que, a través de la Ordenanza N° 359-MDPH del 10 de octubre de 2017, se aprobó el Reglamento del Comercio en la vía pública del distrito de Punta Hermosa, que regula los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientos para la obtención de la autorización o permiso municipal para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública en el distrito de Punta Hermosa, en las zonas y giros autorizados por la autoridad municipal;

Que, sobre el particular...

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