Ordenanza N° 458-MDPH. Ordenanza que Modifica y Deroga Disposiciones de la Ordenanza Nº 359-MDPH que aprobó el Reglamento del Comercio en la Vía Pública del distrito de Punta Hermosa
Fecha de publicación | 09 Octubre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Punta Hermosa, 16 de setiembre de 2022
EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de setiembre de 2022, el Informe N° 071-2022-SGDEyT-GDUCT/MDPH de fecha 14 de setiembre de 2022, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, el Informe N° 034-2022-MDPH-GDUCT de fecha 14 de setiembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial y el Informe N° 107-2022-OAJ/MDPH de fecha 15 de setiembre de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que: “(…) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, el artículo IV de la acotada Ley, establece que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”;
Que, conforme a lo previsto en el inciso 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, regula que: “Las Ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley”;
Que, el artículo 74° de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que: “Las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como la ejecución, fiscalización y control en las materias de su competencia, conforme a la citada Ley y la Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783”;
Que, el numeral 3.2 del inciso 3) del artículo 83º de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, dispone que: “Son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicio, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a normas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima”;
Que, es de indicar que, a través de la Ordenanza N° 359-MDPH del 10 de octubre de 2017, se aprobó el Reglamento del Comercio en la vía pública del distrito de Punta Hermosa, que regula los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientos para la obtención de la autorización o permiso municipal para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública en el distrito de Punta Hermosa, en las zonas y giros autorizados por la autoridad municipal;
Que, sobre el particular...
EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de setiembre de 2022, el Informe N° 071-2022-SGDEyT-GDUCT/MDPH de fecha 14 de setiembre de 2022, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, el Informe N° 034-2022-MDPH-GDUCT de fecha 14 de setiembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial y el Informe N° 107-2022-OAJ/MDPH de fecha 15 de setiembre de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que: “(…) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, el artículo IV de la acotada Ley, establece que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”;
Que, conforme a lo previsto en el inciso 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, regula que: “Las Ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley”;
Que, el artículo 74° de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que: “Las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como la ejecución, fiscalización y control en las materias de su competencia, conforme a la citada Ley y la Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783”;
Que, el numeral 3.2 del inciso 3) del artículo 83º de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, dispone que: “Son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicio, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a normas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima”;
Que, es de indicar que, a través de la Ordenanza N° 359-MDPH del 10 de octubre de 2017, se aprobó el Reglamento del Comercio en la vía pública del distrito de Punta Hermosa, que regula los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientos para la obtención de la autorización o permiso municipal para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública en el distrito de Punta Hermosa, en las zonas y giros autorizados por la autoridad municipal;
Que, sobre el particular...
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