Ordenanza Nº 458-MDCH. Ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Chorrillos, que realicen la actualización de su declaración jurada de autoavaluo, por deudas generadas por los procesos de fiscalización tributaria o por la actualización voluntaria

Fecha de publicación20 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Chorrillos, 15 de mayo del 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS;

En Sesión Extraordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. FERNANDO EMILIO VELASCO HUAMÁN;

VISTOS: El Informe N°069-2023-MDCH-GAT-SFT, de fecha 12 de abril de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; El Informe N°130-2023-MDCH-GAT, de fecha 14 de abril de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe Nº132-2023-MDCH-GPP-SGPI, de fecha 03 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Institucional; El Memorándum N°208-2023-MDCH-GPP, de fecha 03 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; El Informe N°146-2023-MDCH-GAJ de fecha 05 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum N°512-2023-MDCH/GM, de fecha 09 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº003-2023-CR/MDCH, de fecha 11 de mayo de 2023, emitido por la Comisión de Rentas, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN LA ACTUALIZACION DE SU DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO POR DEUDAS DE FISCALIZACION TRIBUTARIA; y

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N°30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando, modificando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF y modificatorias, establece, que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los...

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