Ordenanza Nº 456-MDSJL. Ordenanza que declara de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el distrito de San Juan de Lurigancho y aprueba el Reglamento para la tramitación y evaluación de proyectos de inversión mediante fórmulas de colaboración público - privada

Fecha de publicación17 Enero 2024
SecciónSección Única
Aprueban Manual de Operaciones del Proyecto Especial Legado

San Juan de Lurigancho, 15 de diciembre de 2023


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO


POR CUANTO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO


VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen N° 017-2023-CER-CM/MDSJL, de la Comisión Ordinaria de Economía y Rentas, de fecha 14 de diciembre de 2023 y de conformidad con lo establecido en los artículos 9 numeral 8), 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias por mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:


Artículo 1.- DECLARAR de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el ámbito del distrito de San Juan de Lurigancho, mediante el empleo de las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente.


Entiéndase por fórmulas de colaboración público-privada aquellas modalidades, creadas o por crearse, promovidas por iniciativa estatal o privada, comprendidas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230 y su Reglamento; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151 y su Reglamento; así como la constitución de derechos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, superficie, servidumbre u otros actos de administración y/o disposición que recaigan sobre bienes de titularidad de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.


Artículo 2.- CREAR el “Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en bienes, servicios e infraestructura pública en el Distrito de San Juan de Lurigancho”-CEPIP como órgano técnico especializado que se encargará de la conducción de todos los procedimientos administrativos asociados a las fórmulas de colaboración público -privada previstas en el marco normativo vigente.


El CEPIP estará conformado por tres (3) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la Entidad.


Artículo 3.- FACULTAR al titular de la entidad la designación de los miembros del “Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en bienes, servicios e infraestructura pública en el distrito de San Juan de Lurigancho”, definiendo sus facultades, obligaciones y responsabilidades; y, autorizándosele a delegarles las funciones que correspondan para regular, agilizar y optimizar los procesos de promoción de la participación del sector privado en la ejecución de proyectos que recaigan sobre bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el distrito de San Juan de Lurigancho, mediante el empleo de las fórmulas de colaboración público -privada previstas en el marco normativo vigente.


Artículo 4.- CREAR el Fondo de Promoción de la Inversión Privada en Bienes, Servicios e Infraestructura Pública en el distrito de San Juan de Lurigancho - Fondo San Juan de Lurigancho.


Los aportes al Fondo San Juan de Lurigancho serán destinados a financiar todos aquellos gastos o costos imputables, directa o indirectamente necesarios para el cumplimiento de las actividades del CEPIP, incluyendo la contratación de asesores, para el desarrollo de procesos de promoción de la participación del sector privado en la ejecución de proyectos que recaigan sobre bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública bajo las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente.


Artículo 5.- APROBAR el “Reglamento para la tramitación y evaluación de proyectos de inversión mediante fórmulas de colaboración público - privada en el distrito de San Juan de Lurigancho”, el mismo que consta de treinta y cuatro (34) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias y Transitorias y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria, el cual se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente ordenanza.


Artículo 6.- DEROGAR todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto en la presente.


Artículo 7.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional.


Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.


JESUS MALDONADO AMAO


Alcalde


Artículo 1°.- FINALIDAD


1.1 El presente Reglamento tiene como finalidad regular las condiciones necesarias para promover la participación del sector privado en el mejoramiento de los servicios públicos locales e infraestructura pública, así como en el aprovechamiento de bienes municipales en el ámbito del distrito de San Juan de Lurigancho mediante el empleo de las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente.


1.2 Asimismo, este Reglamento también tiene por objeto regular el rol y funciones del “Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en Bienes, Servicios e Infraestructura Pública en el distrito de San Juan de Lurigancho” en la conducción de todos los procedimientos asociados a las fórmulas de colaboración público-privada en mención en tanto orientadas al desarrollo integral, armónico y sostenible del distrito.


Artículo 2°.- ACRÓNIMOS, DEFINICIONES Y PRECISIONES


2.1 Acrónimo


a) IEC: Informe de Evaluación de Concurrente.


b) CEPIP: Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en Bienes, Servicios e Infraestructura Pública del distrito de San Juan de Lurigancho


c) MDSJL: Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.


d) SNPIP: Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.


e) SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.


f) SNBE: Sistema Nacional de Bienes Estatales.


g) VIC: Versión Inicial del Contrato.


h) VFC: Versión Final del Contrato.


2.2 Definiciones


a) Adjudicatario: Es el postor adjudicatario de la Buena Pro.


b) Bases: Es el documento que establece los términos para el desarrollo de la Licitación, Subasta, Concurso de Proyectos Integrales o el mecanismo competitivo aplicable, de acuerdo con la modalidad, Leyes y Disposiciones aplicables.


c) Buena Pro: es la decisión del Comité por la que se notifica la adjudicación de un Proyecto.


d) Capacidad Presupuestal: Es la viabilidad presupuestal de la entidad para asumir el cofinanciamiento y, cuando corresponda según lo definido en el presente reglamento, otros compromisos de la MDSJL, en los proyectos a su cargo. La viabilidad presupuestal es evaluada para el corto plazo, respecto al ejercicio en curso, y largo plazo, considerando el plazo del proyecto.


e) CEPIP: es el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Bienes, Servicios e Infraestructura Pública en el ámbito del Distrito de San Juan de Lurigancho.


f) Comité Ad Hoc: es el Comité Ad Hoc cuya conformación es dispuesta por el CEPIP para conducir un proceso de promoción privada debido a la complejidad técnica o alcance del pertinente Proyecto.


g) Contrato: Es el Contrato a ser suscrito por la MDSJL y un Inversionista para la ejecución de todo proyecto promovido en el marco de este Reglamento. Comprende el convenio de inversión a que se refiere el TUO de la Ley N° 29230 y su Reglamento.


h) Fondo San Juan de Lurigancho: Es el Fondo de Promoción de la Inversión Privada en Bienes, Servicios e Infraestructura Pública en el ámbito del Distrito de San Juan de Lurigancho creado mediante el artículo 4 de la Ordenanza Nº 456-MDSJL.


i) Iniciativa Estatal: Para los efectos de este Reglamento, es la propuesta formulada al Comité, sea por la Gerencia Municipal o por cualquiera de las Unidades Orgánicas de la MDSJL para promover la participación del sector privado en determinado bien, servicio o infraestructura pública en el ámbito distrital.


j) Iniciativa Privada: Para los efectos de este Reglamento se refiere a la petición formulada por una persona natural o jurídica de Derecho Privado, incluyendo consorcios, por la que plantea a la MDSJL la ejecución de un Proyecto mediante cualquiera de las modalidades de colaboración público-privada previstas en este


k) Reglamento, sobre determinado bien, servicio o infraestructura pública en el ámbito distrital. La iniciativa privada es formulada siguiendo la formalidad, contenido y anexos documentarios requeridos por las Leyes y Disposiciones Aplicables para cada modalidad de colaboración público-privada.


l) Modalidades de colaboración público-privada: Incluye, de manera enunciativa y no limitativa, a todas las modalidades de colaboración público-privada por las que se pretende ejecutar la optimización, ampliación marginal, recuperación o rehabilitación, creación, mejoramiento, uso, administración, gerencia o gestión o cualquier otra fórmula de involucramiento permitida por las Leyes y Disposiciones Aplicables respecto de bienes, servicios e infraestructura pública...

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