Ordenanza Nº 455-MDCH. Ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Chorrillos, que realicen la actualización de su declaración jurada de autoavalúo, por deudas generadas por los procesos de fiscalización tributaria o por la actualización voluntaria
Fecha de publicación | 08 Marzo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Chorrillos, 28 de febrero de 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. FERNANDO EMILIO VELASCO HUAMÁN;
VISTOS: El Informe N°036-2023-MDCH-GAT-SFT, de fecha 08 de febrero de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe N°069-2023-MDCH-GAT, de fecha 15 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe N°064-2023/MDCH-GPP-SGPI, de fecha 20 de febrero de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Institucional; el Memorándum N°066-2023-MDCH-GPP, de fecha 20 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N°055-2023-MDCH-GAJ, de fecha 22 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen N°001-2023-CR/MDCH, de fecha 27 de febrero de 2023, emitido por la Comisión de Rentas, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHORILLOS QUE REALICEN LA ACTUALIZACIÓN DE SU DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO, POR DEUDAS GENERADAS POR LOS PROCESOS DE FISCALIZACION TRIBUTARIA O POR LA ACTUALIZACIÓN VOLUNTARIA;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N°30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, asimismo la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece, que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; asimismo, de conformidad con su artículo 166º, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; y que, en virtud de dicha facultad discrecional, también puede aplicar gradualmente...
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. FERNANDO EMILIO VELASCO HUAMÁN;
VISTOS: El Informe N°036-2023-MDCH-GAT-SFT, de fecha 08 de febrero de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe N°069-2023-MDCH-GAT, de fecha 15 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe N°064-2023/MDCH-GPP-SGPI, de fecha 20 de febrero de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Institucional; el Memorándum N°066-2023-MDCH-GPP, de fecha 20 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N°055-2023-MDCH-GAJ, de fecha 22 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen N°001-2023-CR/MDCH, de fecha 27 de febrero de 2023, emitido por la Comisión de Rentas, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHORILLOS QUE REALICEN LA ACTUALIZACIÓN DE SU DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO, POR DEUDAS GENERADAS POR LOS PROCESOS DE FISCALIZACION TRIBUTARIA O POR LA ACTUALIZACIÓN VOLUNTARIA;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N°30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, asimismo la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece, que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; asimismo, de conformidad con su artículo 166º, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; y que, en virtud de dicha facultad discrecional, también puede aplicar gradualmente...
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