Ordenanza N° 447-MDPP. Ordenanza que formaliza el servicio de serenazgo en el distrito de Puente Piedra adecuándose a la Ley N° 31297

Fecha de publicación06 Abril 2024
SecciónSección Única
Designan Asesora de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

Puente Piedra, 30 de marzo de 2024.


EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA.


VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 022-2023-GSC/MDPP, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Memorándum N° 166-2023-OGAJ/MDPP, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum Múltiple N° 011-2023-GSC/MDPP, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 100-2023-SGTySV-GSC/MDPP, de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial; el Informe N° 258-2023-SGOU/GSC/MDPP de la Subgerencia de Ordenamiento Urbano; el Informe N° 014-2024/GSC/MDPP, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 090-2024-OGAJ/MDPP, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 001-2024-COSCyOU-CM/MDPP, de la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana y Ordenamiento Urbano, y;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ya que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, mediante el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;


Que, el numeral 3 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal, lo siguiente: “(…) 3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local”. Asimismo, el numeral 8 de la norma en referencia, señala que...

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