Puente Piedra, 30 de marzo de 2024.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA.
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 022-2023-GSC/MDPP, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Memorándum N° 166-2023-OGAJ/MDPP, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum Múltiple N° 011-2023-GSC/MDPP, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 100-2023-SGTySV-GSC/MDPP, de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial; el Informe N° 258-2023-SGOU/GSC/MDPP de la Subgerencia de Ordenamiento Urbano; el Informe N° 014-2024/GSC/MDPP, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 090-2024-OGAJ/MDPP, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 001-2024-COSCyOU-CM/MDPP, de la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana y Ordenamiento Urbano, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ya que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el numeral 3 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal, lo siguiente: “(…) 3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local”. Asimismo, el numeral 8 de la norma en referencia, señala que...