Ordenanza N° 445-MDPP. Ordenanza que aprueba la celebración del 1° Matrimonio Civil Comunitario del año 2024 en el distrito de Puente Piedra

Fecha de publicación31 Enero 2024
SecciónSección Única
Establecen las tarifas de ingreso a los Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales para el Ejercicio Fiscal 2025

Puente Piedra, 30 de enero de 2024


EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA


VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, se ha emitido la siguiente Ordenanza:


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley;


Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, establece que, los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, es decir, que la autonomía que los municipios ostentan no es absoluta, sino más bien relativa, por cuanto está sujeta al ordenamiento jurídico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR