ORDENANZA Nº 445/MC - Modifican la Ordenanza N° 253-C/MC y el Reglamento General de los Cementerios de Comas

EmisorMUNICIPALIDAD DE COMAS
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2015
561617
NORMAS LEGALES
Jueves 17 de setiembre de 2015
El Peruano
/
Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el diario o cial “El Peruano” y será difundida a través del
portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno
Regional de La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los doce días del mes de Agosto del año
dos mil quince.
DANTE ALFREDO CHÁVEZ ABANTO
Presidente
Consejo Regional La Libertad
AL SEÑOR GOBERNADOR DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR TANTO:
Mando regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional
de La Libertad, a los doce días del mes de Agosto del año
dos mil quince.
CESAR ACUÑA PERALTA
Gobernador Regional
1287690-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Modifican la Ordenanza N° 253-C/MC y el
Reglamento General de los Cementerios de
Comas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 445/MC
Comas, 20 de agosto del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE COMAS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Comas, en Sesión Ordinaria
de la fecha;
VISTO:
El Dictamen de la Comisión Permanente de Regidores
de la Comisión de Salud que dictamina favorablemente
aprobar y elevar al Concejo el Proyecto de Modi cación
de la Ordenanza Nº 253-C/MC; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno
Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia de conformidad con
lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política
del Perú, modi cado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma
Constitucional y concordante con lo dispuesto en la
parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, el segundo párrafo del Artículo 74º de la
Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos
locales pueden crear, modi car y suprimir contribuciones,
tasas, o exonerar de estas, dentro de los límites que
señala la ley. Esto es concordante con lo prescrito en el
numeral 9 del Artículo 9º y segundo párrafo del Artículo
Que, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que,
“Corresponde al concejo municipal: …, Aprobar, modi car
o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
en su Art. 39º prescribe que “Los Concejos Municipales
ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
de Ordenanzas y Acuerdos. Los asuntos administrativos
concernientes a su organización interna, los resuelven a
través de Resoluciones de Concejo”;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades establece que “Las Ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa”;
Que, mediante Ordenanza Nº 121-C/MC se otorgan
exoneraciones o fraccionamiento de pago de derecho
administrativo por concepto de entierro a personas
en condición de pobreza las mismas que se dispone
sean otorgadas mediante Resolución de Alcaldía,
posteriormente mediante Ordenanza Nº 144-2005-C/
MC, que modi ca la Ordenanza Nº 121-C/MC, se dispone
que las exoneraciones y/o fraccionamiento de pago por
derecho administrativo de entierro sean otorgadas por la
Gerencia de Desarrollo Humano.
Que, mediante Ordenanza Nº 253-C/MC de fecha 19
de diciembre del 2007, se dispuso en su Artículo Primero
“DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Nº 144-2005-C/MC,
que modi ca la Ordenanza Nº 121-C/MC, referente a
bene cios en el pago de derecho por concepto de entierro
a favor de personas en condición de extrema pobreza”.
Así como se modi can los artículos segundo y tercero de
la Ordenanza Nº 121-C/MC, los mismos que establecieron
que “las exoneraciones y/o fraccionamiento de pago por
derecho de entierro se otorgaran mediante Resolución
Gerencial emitida por Secretaria General, previo Informe
de las trabajadoras sociales de la Municipalidad Distrital
de Comas” y “ENCARGAR a la Secretaria General que
por intermedio de la Unidad de Estado Civil y Cementerio
centralice los expedientes administrativos de las solicitudes
de exoneración o fraccionamiento de pago por derecho de
entierro para la evaluación correspondiente, tomando en
cuenta el informe socioeconómico de la trabajadora social
de la Municipalidad, a efectos de determinar mediante
Resolución Gerencial, la procedencia e improcedencia de
las exoneraciones solicitadas”. Asimismo, “ENCARGAR a
Secretaría General de la Municipalidad distrital de Comas,
remitir mensualmente el listado de las solicitudes de
acogimiento a la Ordenanza Nº 121-C/MC, recibidas ante
su despacho detallando aquellas que han sido atendidas
conforme a los requisitos establecidos en la referida
norma”.
Que, mediante Ordenanza Nº 366-MDC, se aprueba
el Reglamento General de los Cementerios de Comas,
indicándose en la Segunda Disposición Complementaria
que “El pago del derecho de entierro bajo tierra
excepcionalmente, estará sujeto a lo dispuesto en la norma
que regula el mismo, para lo cual se deberá contar con el
Informe del área de asistencia social de la Municipalidad
Distrital de Comas, quedando en la facultad de Secretaría
General emitir la Resolución correspondiente previo
informe de la Sub Gerencia de Estado Civil”.
Que, es necesario adecuar la Ordenanza Nº 253-
C/MC de fecha 19 de diciembre del 2007 a la Nueva
Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización
y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de
Comas, aprobada mediante Ordenanza Nº 430/MC,
publicada en el Diario O cial El Peruano el 21 de marzo
del 2015, en donde se tiene que el Área de Cementerio
ya no depende de la Subgerencia de Estado Civil, siendo
que actualmente depende de la Sub Gerencia de Salud
y Control Ambiental, por lo tanto siendo el superior
jerárquico de esta la Gerencia de Servicio a la Ciudad
y Gestión Ambiental es la instancia que debe emitirlas
Resoluciones de exoneración y/o fraccionamiento de
pago por derecho de Inhumación, según la norma que
la regula.
Que, estando a los Informes técnico y legal
correspondientes y al Dictamen favorable de la Comisión
de Salud, en el uso de las facultades conferidas en el
27972 luego del análisis y las deliberaciones del caso, el
pleno del Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente:

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