La Molina, 16 de febrero de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA
VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen Nº 00004-2024-MDLM-CAJ y Nº 00001-2024-MDLM-CCSCV, de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Seguridad Ciudadana y Vial, respectivamente; Memorándum Nº 205-2024-MDLM/GM, de la Gerencia Municipal; Informe Nº 027-2024-MDLM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Informe N° 014-2024-MDLM-OGPPDI, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; Informe N° 021-2024-MDLM-OGPPDI-OPIMI de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional e; Informe N° 002-2024-MDLM-GSCV, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, sobre propuesta de proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana La Molina 2024-2027; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, establece que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, esto es, debe ser ejercida...