ORDENANZA N° 442/MM - Ordenanza que crea el Consejo Distrital de la Juventud de Miraflores

Fecha de disposición29 Abril 2015
Fecha de publicación29 Abril 2015
El Peruano
Miércoles 29 de abril de 2015
551614
modi cación de la resolución de alcaldía indicada en el
párrafo precedente, señalando que el Sr. CHISTOPHER
ERNESTO DE JESÚS MALASQUEZ, Sub Gerente de
Informática, sea designado como responsable de la
elaboración y actualización del Portal de Transparencia
de la Municipalidad Distrital de Lurín, y;
Que mediante la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, cuyo texto único
ordenado fue aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM, se
promueve la transparencia de los actos del Estado y se
regula el derecho fundamental del acceso a la información
consagrado en el numeral 5 del Art. 2º de la Constitución
Política del Estado.
Que, conforme lo establece el Art. 3º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Transparencia y acceso a la
Información Pública, bajo el principio de publicidad se
desprende que todas las actividades y disposiciones de
las Entidades de la Administración Pública, a las que hace
referencia el Título Preliminar de la Ley 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, están sometidas,
al principio de publicidad, y;
Que, la referida norma legal en su Art. 5º señala que la
Entidad deberá identi car al Funcionario responsable de
la elaboración de los portales de Transparencia, y;
Que, conforme lo establece el Art. 3º del D.S. Nº 072
-2003-PCM, constituye obligación de la máxima autoridad
de la Entidad, designar al funcionario responsable de
entregar la información de acceso público y designar al
funcionario responsable de la elaboración y actualización
del portal de transparencia, asimismo, en el Art. 4º de la
mencionada norma, se establece que la designación del
funcionario responsable de la elaboración y actualización
del portal, se efectuará mediante Resolución de la máxima
autoridad de la entidad y será publicado en el Diario O cial
El Peruano, y;
Que, en uso de las facultades que le con ere en el
Nº 27972.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, la
Resolución de Alcaldía Nº 047-2015-ALC/ML de fecha 22
de enero de 2015.
Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha al
Sr. CHISTOPHER ERNESTO DE JESÚS MALASQUEZ -
Sub Gerente de Informática de la Municipalidad Distrital de
Lurín como responsable de la elaboración y actualización
del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital
de Lurín.
Artículo Tercero.- DISPONER que los Gerentes,
Sub Gerentes y las demás áreas que componen el
organigrama estructural de esta Corporación Municipal
proporcionen al funcionario designado en el artículo
precedente toda información y documentación que éste
solicite, bajo responsabilidad, a n de que se cumpla,
dentro de los plazos establecidos en los dispositivos
de la materia, bajo responsabilidad en caso de
incumplimiento.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General
la publicación de la presente resolución en el Diario O cial
El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE ENRIQUE ARAKAKI NAKAMINE
Alcalde
1229883-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Ordenanza que crea el Consejo Distrital
de la Juventud de Miraflores
ORDENANZA Nº 442/MM
Mira ores, 23 de abril de 2015
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo de Mira ores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Perú establece que las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo 197
de la Carta Magna, señala que las municipalidades
promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal
en el desarrollo local;
Que, según el artículo 17 de la Ley Nº 27783, Ley
de Bases de la Descentralización, los gobiernos locales
están obligados a promover la participación ciudadana en
la formulación, el debate y la concertación de los planes
de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión
pública. Así también, dicha ley señala que la participación
de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios
de consulta, coordinación, concertación y vigilancia
existentes, y otros que los gobiernos regionales y locales
establezcan de acuerdo con la ley;
Que, de igual modo el numeral 2.9 del artículo 84
indica que es función exclusiva de las municipalidades
distritales, promover el desarrollo integral de la juventud
para el logro de su bienestar físico, psicológico, social,
moral y espiritual, así como su participación activa en la
vida política, social, cultural y económica del gobierno
local;
Que, según el artículo V del Título Preliminar de la
Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud,
por el Principio de Participación se establece que el
Estado promueve la participación organizada de la
juventud como órgano de consulta y coordinación en
materia de juventud, a nivel del gobierno local, regional
y nacional;
Que, el literal b) del artículo 145 de la Ordenanza
Nº 347/MM, que aprueba la Estructura Orgánica y el
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la
Municipalidad de Mira ores, señala que la Gerencia de
Desarrollo Humano tiene como función planear, organizar,
dirigir, supervisar y evaluar las acciones de los programas
sociales de jóvenes en la jurisdicción del distrito de
Mira ores, entre otras;
Que, en ese contexto, la Gerencia de Desarrollo
Humano, a través del Memorándum Nº147-2015-GDH/
MM de fecha 17 de marzo de 2015, propone la ordenanza
de creación del Consejo Distrital de la Juventud de
Mira ores, como un espacio de convergencia, diálogo,
análisis, propuesta concertada y participación de los
jóvenes del distrito;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con Informe
Legal Nº 091-2015-GAJ/MM de fecha 19 de marzo
de 2015, concluye que es viable la aprobación de la
propuesta mencionada, la misma que debe ser puesta
a consideración del Concejo Municipal para los nes
correspondientes;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de
Concejo, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de
aprobación del acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL
DE LA JUVENTUD DE MIRAFLORES
Título I
Capítulo I
Aspectos Generales
Artículo 1º.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto crear,
reglamentar el proceso de conformación y establecer
las funciones del Consejo Distrital de la Juventud de
Mira ores.
Artículo 2º.- Finalidad
La nalidad de la presente ordenanza es promover
el desarrollo humano integral de la juventud, para que

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