Puente Piedra, 19 de diciembre de 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, se ha emitido la siguiente Ordenanza:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, ya que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, es una atribución del Concejo Municipal: “aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Así también el numeral 4) del artículo 20 de la Ley precitada, es una atribución del alcalde: “Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos”. A su vez, el ARTÍCULO 39 de la misma norma señala: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”. Asimismo, acorde con el Artículo 40 de la citada Ley Orgánica, “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la...