Ordenanza Nº 442-2022/MDCH. Autorizan la celebración de Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en las instalaciones de la Playa Agua Dulce

Fecha de publicación29 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Chorrillos, 19 de octubre del 2022

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS;

En Sesión Ordinaria de fecha 19 de octubre de 2022,

VISTOS:

El Informe Nº 273-2022-MDCH/UFRC de fecha 16 de setiembre de 2022, emitido por la Unidad Funcional de Registro Civil; Memorándum Nº 573-2022-MDCH/GPP de fecha 10 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 193-2022-MDCH-GAJ de fecha 10 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regularización jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú; y el artículo 234º del mismo Código establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones, a fin de hacer vida en común.

Que, el Texto Único Ordenado de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, refiere que “(…) conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley, por lo que, en aplicación a lo dispuesto por la Constitución, se encuentra establecidos como Normas Generales que la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos en la Ley de Tributación Municipal; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades”.

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que son rentas municipales los tributos creados por Ley...

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