Ordenanza Nº 441-2022/MDCH. Ordenanza que establece beneficios para la regularización de las edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito de Chorrillos

Fecha de publicación11 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Chorrillos, 1 de setiembre del 2022

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHORRILLOS;

En Sesión Ordinaria de fecha 01 de setiembre de 2022,

VISTOS:

El Informe Nº 0067-2022-MDCH-SOPR de fecha 14 de febrero de 2022, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano; Informe Nº 143-2022-MDCH-GDU-SPUC de fecha 03 de marzo de 2022, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; Memorándum Nº 193-2022-MDCH-GPP de fecha 08 de abril de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Memorándum Nº 373-2022/MDCH-GDU de fecha 28 de abril de 2022; Memorándum Nº 166-2022-MDCH-GAJ de fecha 05 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 1281-2022/MDCH-GDU-SOP/RMR de fecha 15 de junio de 2022, emitido por la Subgerencia de Obras Públicas; Informe Nº 0314-2022-MDCH-SOPR de fecha 20 de junio de 2022, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano; Informe Nº 469-2022-MDCH-GDU-SPUC de fecha 15 de julio de 2022, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; Memorándum Nº 571-2022/MDCH-GDU de fecha 20 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Memorándum Nº 470-2022-MDCH/GPP de fecha 05 de agosto de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 161-2022-MDCH-GAJ de fecha 08 de agosto de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 468-2022-GM/MDCH de fecha 09 de agosto de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 12 del artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala lo siguiente: “Corresponde al Concejo Municipal: aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal”.

Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, describe lo siguiente: “El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente Ley orgánica establece como competencia exclusiva de las municipalidades (…)”.

Que, el artículo 39º de la acotada Ley señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y, que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”.

Que, el artículo 79º de la acotada Ley, contempla las funciones exclusivas a cargo de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, dentro de las cuales se encuentran en normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otros.

Que, el artículo 40º del Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, dispone lo siguiente: “Los procedimientos y trámites administrativos, que sigan las personas naturales o jurídicas, en edificaciones ante las autoridades competentes, deben otorgar certeza en cuanto al curso de las solicitudes, y tendrán como característica la simplicidad y la transparencia de todos los trámites y sus correspondientes requisitos. Los ministerios, instituciones y organismos públicos, y otras entidades entidades de la Administración Pública, de cualquier naturaleza, ya sean dependientes del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad. Cualquier requerimiento adicional a lo previsto en la presente Ley, constituye una barrera de acceso al mercado”.

Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, estipula lo siguiente: “Cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante decisión expresa, puede someter el acto administrativo a condición, término o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fin público que persigue el acto”.

Que, mediante Memorándum Nº 571-2022/MDCH GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el Proyecto de Ordenanza que establece beneficios para la regularización de las edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito de Chorrillos, adjuntando los informes técnicos correspondientes, mediante el cual emiten su opinión favorable, a fin que prosiga con los trámites respectivos para su aprobación.

Que, mediante Memorándum Nº 470-2022-MDCH/GPP de fecha 05 de agosto de 2022, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite opinión técnica favorable, mediante Informe Técnico Nº 235-2022-MDCH-GPP/SGPI de la Subgerencia de Planeamiento Institucional.

Que, mediante Informe Nº 161-2022-MDCH-GAJ de fecha 08 de agosto de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza que establece beneficios para la Regularización de las Edificaciones, ejecutadas sin licencia, en el Distrito de Chorrillos, elaborado por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, por encontrarse legalmente sustentada, conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972; y contando con el voto por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal aprueba lo siguiente:

1. OBJETIVO:

La presente Ordenanza tiene por objetivo alentar el desarrollo económico y social del Distrito, reconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, situación que hace necesario establecer excepcionalmente un proceso de Regularización de las Edificaciones en el distrito y facilitar el acceso a la formalidad de aquellos predios ejecutados sin la...

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