ORDENANZA N° 440/MM - Ordenanza que establece medidas de seguridad y de orden público para las obras de construcción en el distrito

Fecha de disposición30 Abril 2015
Fecha de publicación30 Abril 2015
El Peruano
Jueves 30 de abril de 2015 551731
de conformidad a las consideraciones expuestas en la
presente ordenanza.
Artículo Segundo.- Precisar que el Plan ratif‌i cado en
virtud del artículo precedente, como anexo adjunto, forma
parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia a la
Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente
ordenanza, a la Secretaria General su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano y a la Gerencia de Imagen
Institucional su publicación en el portal Institucional.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA
Alcalde
1230445-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Ordenanza que establece medidas de
seguridad y de orden público para las
obras de construcción en el distrito
ORDENANZA Nº 440/MM
Miraf‌l ores, 23 de abril de 2015
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo de Miraf‌l ores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta
Magna establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972,
le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modif‌i car o
derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, mediante Ordenanza Nº 342/MM, publicada
el 09 de febrero de 2011, se aprobaron los Parámetros
Urbanísticos y Edif‌i catorios y las Condiciones Generales
de Edif‌i cación en el distrito de Miraf‌l ores;
Que, de acuerdo a la información proporcionada por la
Subgerencia de Fiscalización y Control, a la fecha existe
un importante número de notif‌i caciones de prevención
que se han emitido por haberse constatado la comisión
de infracciones relacionadas con el cumplimiento de las
normas de seguridad y/o previsión en obras de edif‌i cación,
con la obstaculización de la vía pública con maquinarias
de construcción y con la generación de daños a los
inmuebles vecinos por obras de edif‌i cación;
Que, el artículo 4, numeral 9 de la Ley Nº 29090,
Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edif‌i caciones, señala que las municipalidades distritales,
en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para
la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de
edif‌i cación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
27972; correspondiéndoles el seguimiento, supervisión y
f‌i scalización en la ejecución de los proyectos contemplados
en las diversas modalidades establecidas en la Ley Nº
Que, de igual modo, el artículo 13, literal a) de la Ley
Nº 29090, establece como uno de los deberes del titular
de la licencia de habilitación o de edif‌i cación, la ejecución
de obras con sujeción a los proyectos aprobados, de
forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de
las personas, así como la estabilidad de los terrenos y
edif‌i caciones vecinas y de los elementos constitutivos del
espacio público;
Que, de acuerdo con los Principios de Seguridad de las
Personas y de Calidad de Vida, previstos en los literales
a) y b) del artículo 1 de la Norma G.020 del Reglamento
Nacional de Edif‌i caciones; concordante con lo establecido
en los literales f), g) y h) del artículo 41 de su Norma
G.030, son responsabilidades de las municipalidades: la
suspensión de las autorizaciones para la ejecución de
las obras de habilitación urbana y de edif‌i cación, cuando
se verif‌i que que éstas fueron expedidas contraviniendo
disposiciones vigentes; el f‌i jar los requisitos a los que
deberán sujetarse las obras en lo referente al uso de la vía
pública, horario de trabajo, instalaciones provisionales,
ingreso y salida de materiales y condiciones para la
protección del medio ambiente; y, el ordenar la paralización
de las obras que no se estén ejecutando de acuerdo a los
proyectos aprobados y licencias otorgadas, exigiendo las
correcciones correspondientes;
Que, en ese sentido, las municipalidades no solo
tienen el deber de emitir licencias de edif‌i cación conforme
a la normatividad vigente de la materia, sino también de
f‌i scalizar que el desarrollo de los proyectos edif‌i catorios
se realice en equilibrio con el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción, que exige
la función social que delimita el ejercicio del derecho de
propiedad; lo que implica evitar los impactos negativos
derivados del procedimiento constructivo; problemática a
la que se ref‌i ere la Gerencia de Autorización y Control, en
su Memorándum Nº 26-2015-GAC/MM del 10 de febrero
de 2015, proponiendo una regulación que sustituya la
actualmente prevista en el artículo 16 de la Ordenanza
Nº 342-MM, y complemente las disposiciones contenidas
en los artículos 17 y 18 de la misma, para la exigencia
de una óptima y responsable ejecución de las obras de
edif‌i cación privada, según se corrobora del Memorándum
Nº 042-2015-GAC/MM de fecha 17 de marzo de 2015;
Que, por otra parte, la propuesta en mención cuenta
con la opinión favorable de la Subgerencia de Movilidad
Urbana y Seguridad Vial, conforme se aprecia del Informe
Nº 22-2015-SMUSV-GSC/MM; así como las apreciaciones
y aportes de la Subgerencia de Obras Públicas, según
el Memorándum Nº 349-2015/SGOP/GOSP/MM y el
Informe Técnico Nº 721-2015-DYCR-SGOP-GOSP/MM, y
las recomendaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
contenidas en el Memorándum Nº 050-2015-GAJ/MM;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante
Informe Legal Nº 104-2015-GAJ/MM del 27 de marzo
de 2015, concluye que no existe impedimento legal para
la aprobación de la propuesta de regulación referida en
líneas precedentes, por parte del Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de
Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de
aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS DE
SEGURIDAD Y DE ORDEN PÚBLICO PARA LAS
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN EN EL DISTRITO DE
MIRAFLORES
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Objeto
El objeto de la presente ordenanza es establecer
medidas de seguridad y de orden público para
la ejecución de las obras de construcción en la
jurisdicción del distrito de Miraflores, con la finalidad
de salvaguardar la integridad de las personas que
se encuentren en las obras, de las personas que se
encuentren en los inmuebles colindantes a las obras
y de las personas que se encuentren transitando en
las inmediaciones de las obras; así como también,
establecer medidas de orden público para la reducción
del impacto negativo generado por la ejecución de las
obras de construcción en el distrito.
Artículo 2º.- Alcances de la facultad normativa
Las disposiciones dictadas en esta ordenanza se
aplicarán a toda persona natural o jurídica, pública o
privada y cualquier agrupación de ellas, que cuenten
con licencia de edif‌icación para obras de construcción en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR