ORDENANZA N° 439-MPL - Ordenanza que modifica el Reglamento Interno del Concejo

Fecha de disposición09 Mayo 2015
Fecha de publicación09 Mayo 2015
El Peruano
Sábado 9 de mayo de 2015 552329
Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM),
que el objetivo de éstos es asegurar espacios saludables
integrales de socialización, bene ciando a la población
adulta mayor y garantizando la inclusión de las personas
adultas mayores con discapacidad y a las familias
que tienen a su cargo personas adultas mayores con
dependencia. Los CIAM, en el marco de la Ley Orgánica
de Municipalidades, favorecerán la participación activa,
concertada y organizada de las personas adultas mayores
y otros actores de su jurisdicción;
En uso de las facultades conferidas por el numeral
8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por
UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Crear el CENTRO INTEGRAL DE
ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN EL DISTRITO DE
PUEBLO LIBRE – CIAM PL, el cual tiene como objetivo
brindar atención integral a las personas adultas mayores
para mejorar su calidad de vida e integrarlas plenamente al
desarrollo social, económico, político y cultural de nuestro
distrito, implementando para ello en forma progresiva,
diversos programas y servicios.
Artículo Segundo.- El Centro Integral de Atención
al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de
Pueblo Libre, tendrá como nalidad:
1. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad
entre los participantes.
2. Identi car problemas individuales, familiares o
locales en general de las personas adultas mayores.
3. Combatir y prevenir los problemas de salud más
comunes en este grupo de edad.
4. Realizar actividades y prácticas de carácter
recreativo, interactivo y deportivo.
5. Participar en talleres de autoestima, mantenimiento
de funciones mentales superiores y prevención de
enfermedades crónicas.
6. Otorgar especial importancia a la labor de
alfabetización y perfeccionamiento cultural y profesional
en los adultos mayores.
7. Implementar talleres de manufactura y desarrollo
de habilidades laborales puntuales con visión de crear o
incrementar el ingreso económico.
8. Participar en eventos sociales e informativos
sobre análisis de la problemática local y alternativas de
solución.
9. Promover en la ciudadanía un trato diligente,
respetuoso y solidario con las personas adultas mayores.
10. Proporcionar soluciones a problemática que afecta
al adulto mayor.
Artículo Tercero.- El Centro Integral de Atención al
Adulto Mayor del Distrito de Pueblo Libre – CIAM, tiene
como funciones las siguientes:
1. Brindar servicios de atención primaria al adulto
mayor.
2. Promover el desarrollo de actividades de cultura,
esparcimiento y socialización.
3. Diseñar actividades de educación y capacitación
laboral y enlazarlas con centros productivos y/o ideas de
negocios para adultos mayores.
4. Fomentar la creación de asociaciones de adultos
mayores, para lo cual se brindará asesoría y capacitación
para la sostenibilidad de los mismos.
5. Implementar el servicio de asesoría legal para la
defensa de los derechos de las personas adultos mayores
en casos de abusos y maltratos.
6. Diseñar e implementar campañas permanentes de
promoción de los derechos de los adultos mayores.
7. Implementar el Registro Distrital de Personas Adultas
Mayores de acuerdo a los Lineamientos y formatos que
para su efecto establezca el gobierno nacional (MIMP u
otro).
8. Establecer alianzas estratégicas con los diversos
niveles de gobierno e instituciones públicas y privadas
para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
9. Implementar el programa de voluntariado del adulto
mayor.
10. Coordinar con los representantes de las diferentes
instituciones que agrupan a las personas adultas mayores
en el distrito, para diseñar planes y programas de trabajo
en bene cio de este segmento de la población en igualdad
de oportunidades y con visión de género.
Artículo Cuarto.- El Centro Integral de Atención
al Adulto Mayor CIAM, se constituye en la Gerencia de
Desarrollo Social y DEMUNA o la que haga sus veces.
Artículo Quinto.- EL CIAM podrá celebrar convenios
con organizaciones e instituciones públicas o privadas
a través del Concejo Distrital, para que se puedan
proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atención
profesional o humana a los bene ciarios del CIAM.
Artículo Sexto.- EL CIAM tendrá carácter de órgano
consultivo para efecto de proyectar políticas y desarrollo
de programas vinculados a personas Adultos Mayores
en el distrito, así como para establecer criterios a seguir
respecto a servicios y calidades de los centros de
atención.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo Primero.- Encargar a la Gerencia Municipal
y a la Gerencia de Desarrollo Social y DEMUNA y demás
áreas relacionadas a la materia, el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Imagen
Institucional y a la Gerencia de Informática, la difusión de
la presente Ordenanza en el Portal Municipal.
Artículo Tercero.- Determinar como fecha festiva
de Celebración de la creación del CIAM-PL, la fecha de
publicación de la presente ordenanza.
POR TANTO
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JHONEL LEGUIA JAMIS
Alcalde
1234588-1
Ordenanza que modifica el Reglamento
Interno del Concejo
ORDENANZA Nº 439-MPL
Pueblo Libre, 27 de abril de 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO
LIBRE
POR CUANTO
VISTO: En Sesión Extraordinaria Nº 02 de la fecha; el
Dictamen N° 003-2015-MPL-CPL/CPDTAL de la Comisión
Ordinaria de Desarrollo Tributario, Administrativo y Legal;
y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo
194° de la Constitución Política del Perú, modi cada por
la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, las
Municipalidades como órgano de gobierno local tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los numerales 8) y 12) del artículo 9º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señalan
respecto de las atribuciones del Concejo Municipal que
corresponde al Concejo Municipal: 8) Aprobar, modi car
o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos
y conforme al numeral 12) Aprobar por ordenanza el
Reglamento del Concejo Municipal;
27972 en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a
que mediante ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites
establecidos por ley;
Que, mediante la Ordenanza N° 249-MPL y su
modi catoria, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo
Distrital de Pueblo Libre, los mismos que en sus artículos
56º, 60º y 61º denominan a las Comisiones del Concejo

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