ORDENANZA N° 439/MM - Ordenanza que regula el funcionamiento y administración del Depósito Municipal de Vehículos motorizados, no motorizados y otros bienes muebles

Fecha de disposición19 Abril 2015
Fecha de publicación19 Abril 2015
El Peruano
Domingo 19 de abril de 2015
550986
Segunda.- Facultades reglamentarias
Facúltese al Alcalde para que, mediante decreto de
alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias
para la debida aplicación de la presente ordenanza.
Tercera.- Vigencia
La presente ordenanza entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial “El Peruano”,
encargándose a la Secretaría General la publicación de
la presente ordenanza en el mismo, y a la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en
el Portal Institucional (www.miraf‌l ores.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1225347-1
Ordenanza que regula el funcionamiento
y administración del Depósito
Municipal de Vehículos motorizados, no
motorizados y otros bienes muebles
ORDENANZA Nº 439/MM
Miraf‌l ores, 14 de abril de 2015
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo de Miraf‌l ores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. Así también el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta
Magna establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Nº 376/MM, publicada el
18 de abril de 2012, se aprueba el Régimen de Aplicación
de Sanciones Administrativas, así como el Cuadro
de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA),
para la f‌i scalización y verif‌i cación del cumplimiento de
obligaciones de carácter administrativo que se encuentren
establecidas en normas municipales y otros dispositivos
legales de alcance nacional;
Que, mediante Código Nº 12-105 del Cuadro de
Infracciones y Sanciones Administrativas se estableció
la siguiente infracción, “Por estacionar vehículos en vía
pública en forma ininterrumpida e injustif‌i cada por más de
siete (07) días”, imponiendo sanción pecuniaria de multa
y como medida complementaria la remoción forzosa del
vehículo;
Que, la Subgerencia de Fiscalización y Control, con
Memorando Nº 273-2015/SGFC-GAC/MM, informa
que existe una problemática en el distrito en el sentido
que algunos propietarios y/o conductores de vehículos
los estacionan en zonas restringidas, ocasionando un
malestar en los vecinos y generando caos vehicular en
las diferentes calles de Miraf‌l ores; concordante con
la apreciación favorable del Ejecutor Coactivo de la
Subgerencia de Fiscalización y Control, que obra en el
Informe Nº 005-2015-ECEF-SGFC-GAC-MM
Que, al respecto, a través del Memorándum Nº 082-
2015-GAT/MM, la Gerencia de Administración Tributaria
remite el Informe Nº 089-2015-CC-GAT/MM de la
Ejecutora Coactiva de dicha unidad orgánica, que sustenta
la necesidad de contar con un depósito municipal para
ejecutar la medida complementaria de remoción forzosa de
vehículo a cargo del Ejecutor Coactivo Administrativo, así
como del secuestro de vehículos embargados por deuda
no tributaria y tributaria, e iniciar el remate de vehículos
inscritos para recuperar la deuda y costas y gastos
generados por el procedimiento de ejecución coactiva.
Por lo cual, la Gerencia de Administración Tributaria,
con Memorándum Nº 095-2015-GAT/MM, emite opinión
favorable respecto de la propuesta de ordenanza para
crear un depósito municipal de vehículos, al igual que la
Ejecutora Coactiva de dicha área, según se aprecia del
Informe Nº 103-2015-CC-GAT/MM;
Que, con la f‌i nalidad de hacer efectiva la ejecución de
la medida complementaria de remoción forzada y evitar
la continuación de la conducta infractora, permitiendo
la convivencia pacíf‌i ca y el bienestar de los vecinos,
resulta necesario expedir una ordenanza Municipal que
establezca las pautas y procedimientos para una ef‌i caz
y ef‌i ciente administración del depósito municipal de
vehículos motorizados, no motorizados y otros bienes
muebles en la Municipalidad Distrital de Miraf‌l ores;
conforme se indica en el Memorándum Nº 031-2015-
GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, por lo que,
la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial,
según Informe Nº 26-2015-SMUSV-GSC/MM, presenta la
propuesta normativa correspondiente;
Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría
Jurídica, mediante Informe Legal Nº 092-2015-GAJ/MM
de fecha 19 de marzo de 2015, concluye que no existe
impedimento legal para aprobar la ordenanza que regulará
el funcionamiento y administración del depósito municipal
de vehículos motorizados, no motorizados, y otros bienes
muebles;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo
establecido en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo por
UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación
del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO
Y ADMINISTRACIÓN DEL DEPÓSITO MUNICIPAL DE
VEHÍCULOS MOTORIZADOS, NO MOTORIZADOS Y
OTROS BIENES MUEBLES
Artículo 1º.- Objetivo de la norma
La presente ordenanza tiene por objetivo regular el
funcionamiento y administración del Depósito Municipal de
Vehículos, el procedimiento de internamiento y liberación
de vehículos motorizados, no motorizados y otros bienes
muebles, generados como consecuencia de la ejecución
forzosa de la medida complementaria prevista en el
Cuadro de Infracción y Sanciones (CISA), o dispuesta
como medida cautelar dentro del procedimiento de
cobranza coactiva, destinada a la recuperación de deudas
tributarias y no tributarias, garantizando las condiciones
para la custodia y seguridad de los bienes internados.
Artículo 2º.- Def‌i niciones previas
Para uniformidad de criterios en la aplicación de la
presente ordenanza, se entenderá por:
a. Depósito municipal de vehículos motorizados,
no motorizados y otros: Local autorizado por la
Municipalidad de Miraf‌l ores para el internamiento y
custodia de vehículos motorizados, no motorizados y otros
bienes muebles, dispuesto por Ia autoridad competente,
provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las
normas legales vigentes. (En adelante se denominará
depósito).
b. Ejecutor Coactivo de Ejecuciones Forzosas:
Funcionario responsable del procedimiento de ejecución
forzosa, de las obligaciones de hacer y no hacer, que
tiene como función específ‌i ca lograr el cumplimiento de la
medida complementaria (sanción no pecuniaria) dictada
en el procedimiento sancionador.
c. Ejecutor Coactivo de Cobranzas Coactivas:
Funcionario responsable de ejecutar acciones de
coerción para la recuperación de las deudas tributarias
y/o sanciones administrativas pecuniarias impagas.
d. Remoción de vehículo: Traslado de un vehículo
al depósito municipal por estar estacionado o dejado en
estado de abandono en la vía pública o espacios públicos,
como jardines, áreas verdes, parques, veredas o similares
del distrito, que afecte o impida la conservación del
ornato, perjudique o impida la limpieza pública, impida

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