Ordenanza Nº 439-MDSJL. Ordenanza que regula la Visación de Planos y Constancia de Posesión, exclusivos para dotación de servicios básicos para las organizaciones sociales

Fecha de publicación26 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Juan de Lurigancho, 19 de julio de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTOS; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 109-2023-SGOPHU-GDU/MDSJL, de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, de fecha 02 de junio de 2023; el Informe N° 349-2023-SGPUC-GDU/MDSJL, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, de fecha 20 de junio de 2023; el Informe Legal N° 191-2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 26 de junio de 2023; el Informe N° 086-2023-GDU/MDSJL, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de fecha 21 de junio de 2023; el Informe N° 088-2023-SGOPHU-GDU/MDSJL, de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, de fecha 03 de mayo de 2023; el Memorando Múltiple N° 022-2023-GDU/MDSJL, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de fecha 04 de mayo de 2023; el Informe N° 115-2023-SGPV-GDS/MDSJL, de la Subgerencia de Participación Vecinal, de fecha 22.05.2023; el Informe N° 089-2023-GDU/MDSJL, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de fecha 27 de junio de 2023; la Carta N° 789-2023-MDSJL/SG, de la Secretaría General, de fecha 03 de julio de 2023; el Memorando N° 2169-2023-MDSJL/SG, de la Secretaría General, de fecha 06 de julio de 2023; el Informe N° 482-2023-SGPUC-GDU/MDSJL, de fecha 10 de julio de 2023, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe N° 099-2023-GDU/MDSJL, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de fecha 11 de julio de 2023; el Informe N° 227-2023-SGDICNI-GP/MDSJL, de la Subgerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, de fecha 10 de julio de 2023; el Informe N° 213-2023-GP/MDSJL, de la Gerencia de Planificación, de fecha 10 de julio de 2023; el Informe N° 230-2023-SGDICNI-GP/MDSJL, de la Subgerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, de fecha 13 de julio de 2023; el Informe N° 220-2023-GP/MDSJL, de la Gerencia de Planificación, de fecha 13 de julio de 2023; el Informe Legal N° 220-2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de julio de 2023; el Proveído N° 2658-2023-MDSJL-GM, de la Gerencia Municipal, de fecha 17 de julio de 2023; el Memorando N° 665-2023-MDSJL-GM, de la Gerencia Municipal, de fecha 18 de julio de 2023; el Dictamen N° 002-2023-CDU-CM/MDSJL, de la Comisión de Desarrollo Urbano, de fecha 19 de julio de 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200 numeral 4 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 195 de la Constitución Política del Perú señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; así como también para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 73 de la Ley N° 27972 señala que: “Las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente”, puesto que las municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, en la actualidad existe un alto número de familias en calidad de ocupantes informales asentados en las diferentes zonas del distrito de San Juan de Lurigancho reconocidas como Asentamientos Humanos, Centros Poblados o Pueblos Tradicionales, o que se encuentran en la etapa de reconocimiento (saneamiento físico legal), que han ingresado de manera desordenada a ocupar secciones de terreno, sin contar con alguna autorización municipal que les faculte a ello, generando una posesión sin criterios técnicos ni legales y muchas veces en zonas que no son aptas para tal fin (zonas arqueológicas, ecológicas, riesgosas como franjas de servidumbre eléctrica, pendientes pronunciadas de alto riesgo o para otros usos e inclusive en áreas que tienen la calificación de intangibles, inalienables e imprescriptibles por ser de naturaleza pública);

Que, el artículo 21 de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, establece la prohibición de ocupar zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable para fines de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas. Corresponde a la municipalidad distrital ejecutar las acciones administrativas y legales que correspondan para el cumplimiento de la ley y a la municipalidad provincial brindar el apoyo necesario. No se puede dotar de servicios públicos a los asentamientos poblacionales que ocupen zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, bajo responsabilidad;

Que, la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 17 de marzo de 2006, tiene por objeto regular en forma complementaria y desarrollar el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social, orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidades y en proceso de formalización, siendo necesaria la Constancia de Posesión y/o Planos Visados otorgados por la Municipalidad Distrital para ser atendidos en la prestación de los servicios;

Que, en este mismo orden de ideas el artículo 26 de la Ley N° 28687 dispone que “Los Certificados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fines a que se refiere el presente Titulo, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular”;

Que, de acuerdo a las normas citadas, las municipalidades tienen competencia para regular el procedimiento referido a la expedición de constancias de posesión que tengan por objeto servir para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, tal como se pretende con la aprobación de la Ordenanza en referencia siendo su finalidad la simplificación de los tramites a nivel de la municipalidad para la obtención del señalado documento; sin que ello signifique o conlleve a colisionar con las normativas señaladas, cuyo cumplimiento y observancia son de carácter obligatorio;

Que, la constancia de posesión exclusiva para la obtención de los servicios básicos tendrá solamente vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicha constancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Título III del Decreto Supremo N° 017-2006-VIVIENDA;

Que, el artículo 29 del Decreto Supremo en mención, señala que el Certificado o Constancia de Posesión no se otorgará a los poseedores de inmuebles ubicados en áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la Nación; en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo;

Que, el artículo 27 del Decreto Supremo acotado señala que las municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre dentro de su Cercado, otorgarán a cada poseedor el certificado o...

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