Ordenanza Nº 439-2022/MDCH. Ordenanza que declara la institucionalización del Pan con Pejerrey, como Desayuno Chorrillano, en el distrito de Chorrillos
Fecha de publicación | 08 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Chorrillos, 25 de agosto del 2022
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS;
En Sesión Ordinaria de fecha 25 de agosto de 2022;
VISTOS:
El Informe Nº 0041-2022-MDCH-GDE de fecha 15 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico; Informe Nº 0173-2022-MDCH-SGCLI de fecha 15 de junio de 2022, emitido por la Subgerencia de Comercialización y Licencias; Memorándum Nº 249-2022-MDCH-GAJ de fecha 16 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 0075-2022-MDCH.GDE de fecha 17 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico; Memorándum Nº 446-2022-MDCH-GPP de fecha 22 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 151-2022-MDCH-GAJ de fecha 25 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 452-2022-GM/MDCH de fecha 25 de julio de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, preceptúa lo siguiente: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. (…).”;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone lo siguiente: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;
Que, el artículo VIII del Título Preliminar del acotado texto normativo, refiere lo siguiente: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes...
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS;
En Sesión Ordinaria de fecha 25 de agosto de 2022;
VISTOS:
El Informe Nº 0041-2022-MDCH-GDE de fecha 15 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico; Informe Nº 0173-2022-MDCH-SGCLI de fecha 15 de junio de 2022, emitido por la Subgerencia de Comercialización y Licencias; Memorándum Nº 249-2022-MDCH-GAJ de fecha 16 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 0075-2022-MDCH.GDE de fecha 17 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico; Memorándum Nº 446-2022-MDCH-GPP de fecha 22 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 151-2022-MDCH-GAJ de fecha 25 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 452-2022-GM/MDCH de fecha 25 de julio de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, preceptúa lo siguiente: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. (…).”;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone lo siguiente: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;
Que, el artículo VIII del Título Preliminar del acotado texto normativo, refiere lo siguiente: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba