Ordenanza Nº 439-2022/MDCH. Ordenanza que declara la institucionalización del Pan con Pejerrey, como Desayuno Chorrillano, en el distrito de Chorrillos

Fecha de publicación08 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Chorrillos, 25 de agosto del 2022

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS;

En Sesión Ordinaria de fecha 25 de agosto de 2022;

VISTOS:

El Informe Nº 0041-2022-MDCH-GDE de fecha 15 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico; Informe Nº 0173-2022-MDCH-SGCLI de fecha 15 de junio de 2022, emitido por la Subgerencia de Comercialización y Licencias; Memorándum Nº 249-2022-MDCH-GAJ de fecha 16 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 0075-2022-MDCH.GDE de fecha 17 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico; Memorándum Nº 446-2022-MDCH-GPP de fecha 22 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 151-2022-MDCH-GAJ de fecha 25 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 452-2022-GM/MDCH de fecha 25 de julio de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, preceptúa lo siguiente: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. (…).”;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone lo siguiente: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar del acotado texto normativo, refiere lo siguiente: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes...

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