ORDENANZA N° 439-2015/MDB-CDB - Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad

Fecha de disposición18 Junio 2015
Fecha de publicación18 Junio 2015
El Peruano
Jueves 18 de junio de 2015 555397
lineamientos jurídicos nacionales, la cual cuenta con
un marco normativo vigente. Que el principal objetivo es
Disminuir la Desnutrición Crónica Infantil y la Prevención
de la Anemia en menores de tres años y así salvaguardar
la salud de los niños en crecimiento y desarrollo. Que es
un Derecho que les asiste.
Que, el Gobierno Regional de Ucayali tiene que
contribuir con la integración del niño sano para el desarrollo
social en la Región de Ucayali con relación a la Política
Nacional de Desarrollo e Inclusión Social. Basándose
al Plan Nacional para la Reducción de la Desnutrición
Crónica Infantil y la Prevención de la Anemia en el País,
2014-2016, por lo tanto la Región de Ucayali cuenta con
un índice elevado de desnutrición crónica infantil que
demuestra según la Organización Mundial de la Salud
(OMS), emitido también en la Encuesta Demográf‌i ca de
Salud Familiar (ENDES).
Que, con Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, la
Presidencia del Consejo de Ministros, def‌i ne y establece
las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento
para las entidades del Gobierno Nacional. El Artículo 2º,
numeral 6.2, del Decreto Supremo en mención, señala que,
son Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, en
materia de inclusión: “Desarrollar programas destinados
a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades
crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad”.
Mientras que, en relación al aumento de las capacidades
sociales, es de obligatorio cumplimiento: “Apoyar las
estrategias nacionales, regionales y locales de lucha
contra la pobreza y seguridad alimentaria, así como los
Planes Nacionales Sectoriales para ser articulados con
los planes de desarrollo comunitario, local y regional”.
Que, la Convención por los Derechos del Niño, en el
Artículo 24º, numeral 2), literales c), d) y e), contemplan
que, los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas
para la aplicación de la tecnología disponible y el suministro
de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre
(…), para asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal
apropiada a las madres; y para asegurar que todos los
sectores de la sociedad, y en particular los padres y los
niños, conozcan los principios básicos de la salud y la
nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna,
la higiene y el saneamiento ambiental (...). En este mismo
contexto, el Artículo 28º señala que, los Estados partes,
reconocen el derecho del niño a la educación y, a f‌i n de
que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones
de igualdad de oportunidades ese derecho (...).
Que, el Plan Regional de Acción por la Infancia y la
Adolescencia, aprobado con Ordenanza Regional Nº 010-
2014-GRU/CR, plantea como Primer Objetivo Estratégico:
Mejorar el crecimiento y nutrición de las niñas y niños
menores de 5 años de la Región Ucayali, prioritariamente
focalizados en zonas rurales y pueblos indígenas.
Que, el Sistema Regional de Atención Integral de la
Primera Infancia, aprobado con Ordenanza Regional Nº
013-2014-GRU/CR, gestiona de manera concertada y
articulada, la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de las políticas regionales y locales de atención
integral de la Primera Infancia de la región Ucayali, cuya
f‌i nalidad es garantizar la protección, defensa y promoción
de los derechos de los niños y niñas como personas y
ciudadanos plenos; así como asegurar el adecuado
desarrollo y la expansión de sus capacidades como
individuos; generando el acceso efectivo a oportunidades
de desarrollo integral.
Que, según la Organización Mundial de la Salud OMS,
la prevalencia de Desnutrición Crónica Infantil en niños
menores de cinco años, en Ucayali, es de 24,5% en el
2013. De acuerdo al reporte anual 2013, del Sistema de
Información del Estado Nutricional - SIEN, según distritos,
la mayor proporción de DCI en niños menores de cinco
años en el 2013 se encuentra en los distritos de Yurúa
(52,4%), Iparía (48,1%), Purús (46,67%), Tahuanía (44,6%)
y Raymondi (42,0%); sin embargo, los distritos que mayor
número de niños con DCI son Yarinacocha (2006 menores
de 5 años con DCI), Callería (1964 menores de 5 años con
DCI) y Manantay (1385 menores de 5 años con DCI). Según
la Encuesta Demográf‌i ca y de Salud Familiar - ENDES,
el 53,6% menores de tres años, padecen de anemia en
nuestra región, porcentaje que podría ir en ascenso en un
2,7%, según el análisis a nivel regional del SIEN
Que, la Resolución Suprema Nº 413-2013-PCM señala
que lo ámbitos de aplicación de los Lineamientos para la
Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental
orientada a promover el Desarrollo Infantil Temprano, tiene
un alcance institucional, al ser de aplicación obligatoria
por las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, con roles diferenciados
y complementarios a la vez. Los roles de provisión,
articulación en el territorio y seguimiento y evaluación son
ejercidos plenamente por los tres niveles de gobierno,
con énfasis y participaciones diferenciadas en función a
las intervenciones específ‌i cas y la normatividad vigente.
Tiene además, un alcance en todo el ámbito territorial,
por cuanto, el Desarrollo Infantil Temprano deberá ser
promovido como una política pública universal en todo el
territorio de la nación.
De conformidad con las facultades conferidas por
modif‌i cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el
Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en
Sesión Extraordinaria de fecha trece de abril del dos mil
quince, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional;
ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional para
Contribuir con la Reducción de Desnutrición Crónica
Infantil y Prevención de Anemia en menores de 03 años,
Ucayali 2015-2017
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional
de Ucayali, asegurar la implementación, monitoreo
y evaluación de la Política Regional propuesta, con
participación activa de los sectores de Salud, Educación,
Vivienda, Construcción y Saneamiento, además de los
Gobiernos Locales.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General, la publicación de la presente Ordenanza
Regional en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, en un diario de
circulación regional, y la Of‌i cina de Sistemas su difusión
en el portal institucional del Gobierno Regional de Ucayali
(www.regionucayali.gob.pe).
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Ucayali para su promulgación.
En Ucayali, a los trece días del mes de abril del año
dos mil quince.
EBER PORTOCARRERO TANANTA
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Ucayali, en la Sede del Gobierno Regional
de Ucayali, a los veintidós días del mes de abril del año
dos mil quince.
MARIANO REBAZA ALFARO
Gobernador Regional (e)
1251444-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Aprueban el Cuadro para Asignación de
Personal Provisional (CAP Provisional)
de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 439-2015/MDB-CDB
Breña, 14 de mayo del 2015.
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión
Ordinaria de la fecha,

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