Ordenanza N° 438-MDSJL. Ordenanza que otorga beneficios e incentivos tributarios 2023, denominada “Amnistia San Juan de Lurigancho 2023”

Fecha de publicación30 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Juan de Lurigancho, 28 de junio de 2023

POR CUANTO:

VISTOS; En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando N° 1024-2023-GEC/MDSJL, de la Gerencia de Ejecución Coactiva, de fecha 13 de junio de 2023; el Informe N° 403-2023-SGRYC-GAT/MDSJL, de la Subgerencia de Recaudación y Control, de fecha 14 de junio de 2023; el Informe N° 037-2023-GAT/MDSJL, de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 16 de junio de 2023; el Informe Legal N° 188-2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha de 19 de junio de 2023; el Proveído N° 2122-2023-GM/MDSJL, de la Gerencia Municipal, de fecha 19 de junio de 2023; el Dictamen N° 006-2023-CER-CM/MDSJL, de la Comisión de Economía y Rentas, de fecha 27 de junio de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho es un órgano de gobierno local que cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú señala que los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en adelante el T.U.O. del C.T., dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 41 del T.U.O. del C.T establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, mediante Dictamen N° 006-2023-CER-CM/MDSJL de fecha 27 de junio de 2023, la Comisión de Economía y Rentas recomienda al pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba beneficios e incentivos tributarios para el pago del...

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