ORDENANZA N° 436-MPL - Aprueban realización de matrimonio civil comunitario en el distrito

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2015
El Peruano
Viernes 6 de febrero de 2015
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orgánicas; en ningún caso dichas dietas pueden superar
el total del treinta por ciento (30%) de la Remuneración
mensual del presidente de Gobierno Regional o del
Alcalde correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 003-2015-MDP/OPP de
fecha 08 de Enero del 2015, la Ofi cina de Planeamiento
y Presupuesto hace de conocimiento, que los ingresos
mensuales del Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital
de Pachacámac, para el año 2015, es de S/. 5,850.00.
(Cinco Mil Ochocientos Cincuenta 00/100 Nuevos Soles).
Asimismo, las dietas mensuales de los Señores Regidores,
para el presente año, ascienden a S/. 1,755.00 (Mil
Setecientos Cincuenta y Cinco 00/100 Nuevos Soles).
Que, con Informe Nº 005-2015-MDP/OAJ de fecha
12 de Enero del 2015, la Ofi cina de Asesoría Jurídica,
recomienda someter a consideración del Concejo
Municipal para su debate y aprobación la determinación
de la Remuneración del Señor Alcalde y el pago de las
Dietas de los Señores Regidores de la Municipalidad
Distrital de Pachacámac,
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades
conferidas en el numeral 28) del Artículo 9º y el Artículo 41º
con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores, se:
ACUERDA:
Artículo Primero.- ESTABLECER la remuneración del
Alcalde, en la suma de s/. 5,850.00 (Cinco Mil Ochocientos
Cincuenta 00/100 Nuevos Soles)
Artículo Segundo.- ESTABLECER la dieta de los
Señores Regidores, en la suma de s/. 1,755.00 (Mil
Setecientos Cincuenta y Cinco 00/100 Nuevos Soles),
correspondiendo el monto de S/. 877.50 (Ochocientos
Setenta y Siete con 50/100 Nuevos Soles) por cada
Sesión de Concejo asistida.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, el Acuerdo
de Concejo Nº 037-2007-MDP/C de fecha 16 de Abril
del 2007, mediante el cual se determina la remuneración
del Alcalde y Regidores del Concejo Municipal de
Pachacámac.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria
General, la publicación del presente acuerdo en el Diario
Ofi cial - El Peruano.
Artículo Quinto.- DISPENSAR del trámite de la
aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata
del presente acuerdo
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO L. RAMOS LESCANO
Alcalde
1197456-1
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Aprueban realizacion de matrimonio
civil comunitario en el distrito
ORDENANZA Nº 436-MPL
Pueblo Libre, 30 de enero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO
LIBRE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión
Ordinaria Nº 02 de la fecha, visto el Dictamen Nº 003-
2015-MPL-CPL/CDSCPV de fecha 23 de Enero de 2015,
de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Cultural
y Participación Vecinal del Concejo Distrital de Pueblo
Libre; y,
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son órganos de gobierno local
y tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, conforme lo establece
modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley
Nº 28607 y en concordancia con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
27972;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, es una función básica del Estado y de los
estamentos de gobierno que lo conforman, promover,
proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro
de las cuales se encuentra la promoción del matrimonio
como institución natural y fundamental de la sociedad,
en concordancia con lo establecido en el artículo 4º de la
27972, en el numeral 9) del artículo 9º, señala que,
una de las atribuciones del Concejo Municipal es crear,
modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas
o arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; así
como en el segundo párrafo de su artículo 40º, el cual
faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanzas
puedan suprimir, arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones dentro de los límites establecidos por
ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4)
dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
135-99-EF, modifi cado por el artículo 9º del Decreto
Legislativo Nº 981;
Que, mediante el Memorando Nº 118-2015-MPL-SG
y el Informe Nº 012-2015-MPL de la Secretaría General,
y el Informe Nº 015-2015-MPL/GAJ de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, se sustenta de forma técnica y legal
la aprobación de la presente, por lo que se ha estimado
conveniente celebrar un Matrimonio Civil Comunitario,
con la fi nalidad de fortalecer la institución del matrimonio
en nuestro distrito; y,
De conformidad con lo establecido en los artículos 9º y
el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Autorizar la realización del primer
Matrimonio Civil Comunitario para el año 2015, el mismo
que se realizará el día sábado 28 de Febrero de 2015, a las
11:00 horas, en el Salón San Martin del Palacio Municipal
del distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de
Lima.
Artículo Segundo.- Establecer que los contrayentes
que participen en el matrimonio civil comunitario deben
presentar los siguientes documentos:
a) Copia Certifi cada de las Partidas de nacimiento de
ambos contrayentes, actualizadas con no más de treinta
(30) días de antigüedad (Art. 248º c.c.)
b) Copia simple de los documentos de identidad (D.N.I.
vigente con la constancia del último sufragio, Pasaporte
o Carné de Extranjería, según sea el caso), debiendo
mostrar los originales.
c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as),
menores de edad, militares o extranjeros deberán adjuntar
los documentos adicionales, según lo exija el Código Civil
y el Reglamento de RENIEC.
d) Certifi cados domiciliarios (Municipales, Notariales o
Judiciales).
e) Certifi cado médico Prenupcial, válido y vigente de
cada contrayente.
f) Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna
de las causales de impedimento para contraer matrimonio
civil, conforme a lo regulado por el artículo 241º del Código
Civil.
g) Dos testigos mayores de edad, vecinos del distrito,
debidamente identifi cados con sus D.N.I. que los conozcan
por lo menos desde tres años antes..
Artículo Tercero.- Exonerar a los contrayentes
que participen en el Matrimonio Civil Comunitario del
pago de los derechos y/o tarifas por concepto de Pliego
Matrimonial, Examen Médico Pre Nupcial y Ceremonia

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