Ordenanza N° 436-MDSJL. Ordenanza que aprueba la condonación de deuda tributaria e intereses generados por la omisión de la presentación y/o rectificación de la declaración jurada del impuesto predial para personas naturales y/o jurídicas cuyo uso del predio este destinado a uso casa habitación y terreno sin construir, y para uso comercio

Fecha de publicación18 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Juan de Lurigancho, 14 de junio de 2023

VISTOS; En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de la fecha; el Informe N° 344-2023-SGRYOT-GAT/MDSJL de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria de fecha 30 de mayo de 2023; el Informe N° 035-2023-GAT/MDSJL de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 28 de febrero de 2023; el Informe Legal N° 164-2023-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha de 02 de junio de 2023; el Proveído N° 1845-2023-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal de fecha 05 de junio de 2023; el Dictamen N° 005-2023-CER-CM/MDSJL de la Comisión de Economía y Rentas de fecha 09 de junio de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, los incisos 1 y 2 del artículo 69 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70 de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, el artículo 52 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales son competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigna;

Que, a la fecha existen contribuyentes (personas naturales y/o jurídicas) cuyos predios se encuentran destinados a Uso Casa Habitación, Terreno Sin...

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