Ordenanza Nº 436-2022/MDCH, Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chorrillos

Fecha de publicación11 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Chorrillos, 27 de julio de 2022

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHORRILLOS;

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 27 de julio de 2022. Vistos: Memorándum Nº 350-2022-MDCH-SPV de fecha 23 de junio de 2022, emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal; Memorándum Nº 397-2022-MDCH-GPP de fecha 07 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Memorándum Nº 425-2022-MDCH-GDS de fecha 08 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social; Memorándum Nº 014-2022-MDCH-GDS-SDH de fecha 08 de julio de 2022, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Humano; Memorándum Nº 414-2022-MDCH/GPP de fecha 12 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 146-2022-MDCH-GAJ de fecha 13 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 433-2022-GM/MDCH de fecha 14 de julio de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, preceptúa lo siguiente: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley (…)”;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refiere lo siguiente: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.”;

Que, el artículo 102º del acotado texto normativo, define lo siguiente: “El Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda. En el caso de jurisdicciones municipales que no cuenten con municipalidades de centros poblados o su número sea inferior al 40% del número legal de miembros del respectivo concejo municipal distrital, la representación de la sociedad civil será del 40% sobre dicho número legal. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital.”;

Que, el artículo 104º de la precitada norma legal, establece lo siguiente: “Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno.”;

Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala lo siguiente: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. 17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley.”;

Que, en ese contexto, resulta necesario dictar una norma municipal, que disponga aprobar el Reglamento del Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chorrillos;

De acuerdo a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo , y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con la votación de los miembros del Concejo Municipal por UNANIMIDAD, se aprueba lo siguiente:

Artículo 1.- FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene como fin reglamentar, regular los mecanismos y procedimientos, a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil, participan y eligen democráticamente a sus representantes, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chorrillos.

Artículo 2.- BASE LEGAL

La presente norma municipal, se sustenta en las siguientes disposiciones legales:

- Constitución Política del Estado, y sus modificatorias.

- Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y sus modificatorias

- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias.

- Demás dispositivos legales, que...

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