Ordenanza N° 435 y N° 436. Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2024

Fecha de publicación22 Diciembre 2023
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
ORDENANZA N° 435-MDPP
ORDENANZA N° 436-MDPP
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN
TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y
SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
ACUERDO DE CONCEJO N° 566
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Viernes 22 de diciembre de 2023
NORMAS LEGALES
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 22/12/2023 05:01
2NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023
El Peruano
/
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 566
Lima, 15 de diciembre de 2023
EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha, acordó lo siguiente;
VISTO: El Of‌i cio Nº D000467-2023-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT del 27
de noviembre de 2023, que remite el expediente de ratif‌i cación digital de las Ordenanzas Nº 435-MDPP y Nº 436-MDPP,
que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines
y serenazgo del ejercicio 2024 en el distrito de Puente Piedra, y;
CONSIDERANDO:
Que, en los artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú y en la Norma IV del Código Tributario, se establece
que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modif‌i car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar
éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; asimismo el artículo 40 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben
ser ratif‌i cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de la Ordenanza Nº 2386-2021 que aprueba el procedimiento de ratif‌i cación de ordenanzas tributarias
en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra aprobó la ordenanza objeto de la
ratif‌i cación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratif‌i cación digitalizado al SAT, con carácter de declaración
jurada;
Que, a través del Informe Nº D000124-2023-SAT-ART del 27 de noviembre de 2023, el Área Funcional de Ratif‌i caciones
de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT opinó favorablemente respecto a la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con
los requisitos exigidos y las normas aplicables;
Que, en conjunto los arbitrios que f‌i nanciarán la prestación de los respectivos servicios tienen una variación del 6.45%,
con relación al año 2023;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y
41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través de su Dictamen Nº 113-2023-MML/CMAEO; el Concejo
Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo 1.- RATIFICAR las Ordenanzas Nº 435-MDPP y Nº 436-MDPP, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios
de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2024 en el distrito de
Puente Piedra, con una variación del 6.45%, con relación al año 2023.
Artículo 2.- El presente acuerdo ratif‌i catorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su
publicación hasta el 31 de diciembre de 2023, así como del texto íntegro de la ordenanza ratif‌i cada, incluido el informe
técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratif‌i cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva
responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
Artículo 3.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado
requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así
como del Informe del SAT.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Of‌i cina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional
(www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Teniente Alcalde
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NORMAS LEGALES
Viernes 22 de diciembre de 2023
El Peruano
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ORDENANZA Nº 435-MDPP
Puente Piedra, 22 de setiembre de 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, se ha emitido la siguiente Ordenanza;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modif‌i cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, Ley de
Reforma Constitucional, el artículo 40 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son órganos de
gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía
que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 40 que las ordenanzas son las normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal por medio de las cuales se aprueba, entre
otros temas, las materias en que las municipalidades tienen competencia normativa; además, mediante ordenanzas
se crean, modif‌i can, suprimen y exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites
establecidos por ley;
Que, el numeral 2) del artículo 69 de la Ley Nº 27972, establece que son rentas municipales, entre otros conceptos, las
contribuciones, arbitrios, licencias, multas, y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos
propios;
Que, el literal a) del artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer sus tasas por servicios públicos o arbitrios,
def‌i niéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en
el contribuyente;
Que, el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación dispone que la determinación de las tasas por
servicios públicos o arbitrios deberán ajustarse al criterio de racionalidad que consideren el costo efectivo de servicios, su
mantenimiento, así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial; que respecto a la distribución de los
contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos se deberá utilizar de manera vinculada
y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los de uso,
tamaño, ubicación del predio del contribuyente;
Que, mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 053-2004-AI/TC, el Tribunal Constitucional ha delimitado los
requisitos de validez y vigencia de las ordenanzas que aprueben los arbitrios municipales en las jurisdicciones distritales,
sentencia que es vinculante y de obligatorio cumplimiento para todas las municipalidades del país;
Que, mediante Ordenanza Nº 2386-2021, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento
de Ratif‌i cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, publicada en el diario of‌i cial “El Peruano”
el 26 de agosto de 2021, se establece el marco legal y el procedimiento de ratif‌i cación de ordenanzas distritales que
dispongan la creación, modif‌i cación o que regulen tasas o contribuciones, asimismo la Directiva Nº 001-006-00000015,
def‌i ne las pautas técnico legales a seguir para la determinación de los costos de los servicios aprobados en ordenanzas
tributarias distritales de la provincia de Lima;
Que, en el cuerpo normativo citado en el párrafo anterior, establece, en su segunda disposición f‌i nal, que las
Ordenanzas marco que aprueben las Municipalidades Distritales y que contengan los elementos esenciales del
tributo, excepto el costo y las tasas de los servicios, deberán ser ratif‌i cadas por el Concejo Metropolitano de Lima
y podrán tener vigencia por más de un ejercicio tributario. En caso que sea necesario establecer nuevos costos y
tasas de los Arbitrios Municipales regulados por las Ordenanzas Marco, sólo será materia de ratif‌i cación la norma
que apruebe dichos costos y tasas;
Que, el Concejo de la Municipalidad de Puente Piedra aprobó mediante Ordenanza Nº 417-MDPP, el Régimen Tributario
de los arbitrios municipales de Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo
del año 2023, la misma que, fue ratif‌i cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 462 del Concejo Metropolitano de Lima con
fecha 14 de diciembre de 2022, siendo publicada ambas normas en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 30 de diciembre de
2022;
Que, mediante Memorándum Nº 2306-2023-OGPPI-MPP, la Of‌i cina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones
emite el respectivo pronunciamiento señalando que se sustentan las tasas de los arbitrios de barrido de calles, parques
y jardines y serenazgo del año 2024, observándose el nivel de cumplimiento en relación a la ejecución de costos y la
proyección por los meses de agosto a diciembre del 2023;
Que, mediante Informe Nº 051-2024-SGRFT-GAT/MPP, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria remite el
Informe Técnico de determinación de costos y su distribución respecto de los Arbitrios Municipales 2024, observándose
que el nivel de cumplimiento de lo ejecutado no presenta variación sustancial respecto de lo proyectado, emitiendo
opinión favorable;
Que, de igual forma, la Subgerencia de Limpieza Pública en su Memorándum Nº 364-2023-SGLP-GGA/MDPP, la
Subgerencia de Parques y Jardines mediante Memorándum Nº 407-2023-SGPYJ-GGA/MDPP, y la Gerencia de
Seguridad Ciudadana mediante Memorándum Nº 722-2023-GSC/MDPP, establecen que durante el ejercicio 2023 la
prestación de los servicios correspondientes han obedecido a la proyección efectuada y que para el ejercicio 2024, se ha
reajustado las tasas de arbitrios con la variación acumulada anual del Índice de precios al Consumidor (IPC), al mes de

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