ORDENANZA N° 434/MM - Ratifican el Plan Estratégico de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015

Fecha de publicación16 Febrero 2015
Fecha de disposición16 Febrero 2015
El Peruano
Lunes 16 de febrero de 2015
546848
Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa,
a los veintidós días del mes de enero del dos mil quince.
Regístrese y comuníquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Gerente General Regional
1200599-3
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL
Nº 016-2015-GRA/PR-GGR
VISTOS:
Los Informes Nros. 1693 y 1694-2014-GRA/OOT y el
Informe Técnico Legal Nº 0107-2014-GRA/OOT, emitidos
por la Of‌i cina de Ordenamiento Territorial correspondiente
al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del
Estado del terreno eriazo de dominio privado de 10.3449
Has ubicado en el Sector Santa Rosa del Distrito de Atico,
Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia
de administración y adjudicación de terrenos de propiedad
del Estado, señala en el inc.b), que es función de los
Gobiernos Regionales:
“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento,
adquisición, enajenación, administración y adjudicación
de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del
Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos
de propiedad municipal.”
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución
Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia
de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales,
de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la
transferencia de funciones al Gobierno Regional de
Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos
a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales.
Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado
modif‌i catorias, establecen las normas que regulan el
ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del
Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA, señala:
“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación
La primera inscripción de dominio de predios estatales,
sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será
sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la
SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.
La resolución que dispone la primera inscripción de
dominio del predio del Estado, deberá publicarse por
única vez en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y, un extracto,
en un diario de mayor circulación en la Región en que se
encuentre el predio.
La inscripción de los bienes del Estado de dominio
público y de dominio privado se efectuará en el Registro
de Predios a favor del Estado”.
Que, de conformidad con lo establecido en la
Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del
procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas
Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de
Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor
del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN
y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.
Que, según se desprende del Informe Técnico Legal
Nº 0107-2014-GRA/OOT, Informes Nros. 1693 y 1694-
2014-GRA/OOT, emitidos por la Of‌i cina de Ordenamiento
Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y
que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.
Que, en virtud de lo señalado y de la documentación
acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de
Arequipa, emita la resolución correspondiente a f‌i n de que
se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado el
terreno eriazo de dominio privado de 10.3449 Has ubicado
en el Sector Santa Rosa del Distrito de Atico, Provincia de
Caravelí, Departamento de Arequipa.
Que, de conformidad con lo establecido en las
Directivas mencionadas, la presente resolución es visada
por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico
Legal del presente procedimiento.
Con Informe Nº 1573 -2014-GRA/ORAJ emitido por la
Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad
con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de
la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento
Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010-
AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante
Resolución Ejecutiva Regional N° 012-2015-GRA/PR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de
Domino a favor del Estado Peruano del terreno eriazo
de dominio privado de 10.3449 Has ubicado en el Sector
Santa Rosa del Distrito de Atico, Provincia de Caravelí,
Departamento de Arequipa; conforme a los documentos
técnicos que sustentan la presente resolución y que son
parte integrante de la misma.
Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea
publicada por única vez en el Diario Of‌i cial “El Peruano”
y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la
Región.
Artículo 3º.- La Of‌i cina Regional de Planeamiento
Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno
Regional de Arequipa, realizará el registro de los
mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará
ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la
inscripción del terreno materia de la presente resolución.
Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa,
a los veintidós días del mes de enero del dos mil quince.
Regístrese y comuníquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Gerente General Regional
1200599-4
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Ratifican el Plan Estratégico de
Seguridad Ciudadana y Convivencia
Social 2015
ORDENANZA Nº 434/MM
Miraf‌l ores,10 de febrero de 2015
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo de Miraf‌l ores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Perú establece que las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. De igual modo, el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta
Magna establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

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