Ordenanza N° 434-MDPP. Ordenanza que aprueba el Reglamento para la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra

Fecha de publicación30 Agosto 2023
SecciónSección Única
91
NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de agosto de 2023
El Peruano
/
MUNICIPALIDAD
DE PUENTE PIEDRA
Ordenanza que aprueba el Reglamento
para la Audiencia Pública de Rendición de
Cuentas de la Municipalidad Distrital de
Puente Piedra
ORDENANZA N° 434-MDPP
Puente Piedra, 25 de agosto de 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, se ha emitido
la siguiente Ordenanza:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del
Perú, modicado por la Ley N° 30305, establece que
las municipalidades son órganos de gobierno local, con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, lo cual es concordante con
lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la
Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, ya que
dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración con sujeción
al ordenamiento jurídico;
Que, los numerales 3. y 8. del artículo 9°, en
concordancia con los artículos 39° y 40° de la Ley N°
27972, antes señalada, modicada por Ley N° 31433,
establecen que es atribución del Concejo Municipal
ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación
de ordenanzas municipales, consideradas normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, teniendo rango de ley, mediante
las que se aprueba la organización interna, asimismo,
la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las
municipalidades tienen competencia normativa;
Que, de la misma manera, en el Título XII de la Ley
Orgánica de Municipalidades, referido a La Transparencia
Fiscal y la Neutralidad Política, en su artículo 148°
señala que: los Gobiernos Locales están sujetos a la
transparencia y sostenibilidad scal y a otras conexas
en su manejo de recursos públicos, y que dichas normas
constituyen un elemento fundamental para la generación
de conanza de la ciudadanía en el accionar del Estado,
así como para alcanzar un manejo eciente de los
recursos públicos;
Que, el artículo 31º de la Constitución Política del
Perú, consagra el derecho y deber de los ciudadanos
a participar activamente en la gestión municipal de su
jurisdicción, de acuerdo a la normativa sobre la materia,
lo cual a su vez, resulta concordante con lo prescrito en
los artículos 197º y 199º de nuestra carta magna, donde
se precisa que las Municipalidades promueven, apoya y
reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local
y formulan sus presupuestos con la participación de la
población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente,
bajo responsabilidad, conforme a Ley.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de
descentralización, prescribe que los Gobiernos Locales
están obligados a promover la participación ciudadana
en la formulación, debate, concertación de sus planes
de desarrollo y presupuesto, en la gestión pública, para
garantizar, canalizar el acceso de todos los ciudadanos
a la conformación y funcionamiento de los espacios
y mecanismos de consulta, concertación, control,
evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de
competencia exclusiva de las municipalidades aprobar,
facilitar los mecanismos y espacios de participación,
concertación y scalización de la comunidad en la gestión
municipal, de conformidad con su artículo 17º y literal g)
de su artículo 42º;
Que, la Ley Nº 26300, Ley de Participación y
Control Ciudadano, establece las bases generales
sobre las cuales se regula el derecho de participación
ciudadana en todos los ámbitos de la administración
pública, guardando concordancia con lo expresado por
el artículo 111º de la LOM, respecto a que los vecinos
de una circunscripción municipal intervienen en forma
individual o colectiva en la gestión administrativa
y de gobierno municipal a través de mecanismos
de participación vecinal y del ejercicio de derechos
políticos, de conformidad con la Constitución y la
respectiva ley de la materia;
Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto
Participativo, en su artículo 11º establece que los titulares
del Pliego de los Gobiernos Regionales y Locales, están
obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante
las instancias del presupuesto participativo, sobre los
avances de los acuerdos logrados en la programación
participativa, así como del presupuesto total de la
entidad;
Que, la Ley Nº 31433, que modica diversos artículos
de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades,
incorpora el artículo 119-A referido a las Audiencias
Públicas Municipales y establece lo siguiente “las
audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición
de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del
gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales,
como también en los referidos a los logros de la gestión
y las dicultades que impidieron el cumplimiento de
compromisos. Los gobiernos locales realizan como
mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una
en mayo y la otra en setiembre, con la nalidad de evaluar
la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva
de la institución con proyección al cierre del año scal”.
De igual manera, de conformidad a la modicatoria
en cuestión el artículo 20°, en el inciso 36), establece
que son atribuciones del alcalde de convocar, bajo
responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas
distritales;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 267-
2022-CG, se aprueba la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI
“Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia
de Gestión”, y en su numeral 6.8) hace referencia a la
participación ciudadana y establece que en el marco del
principio de participación ciudadana, la sociedad civil
organizada o no, puede ejercer el control social a n de
monitorear los resultados del proceso de rendición de
cuentas de titulares o el proceso de transferencia de
gestión, vigilando la continuidad de los servicios públicos
brindadas, al accionar de la entidad e informado a las
autoridades que correspondan sobre los asuntos que
afecte el interés público;
Que, las Audiencias Públicas de Rendición de
Cuentas constituyen un mecanismo de transparencia
y participación ciudadana que contribuye a fortalecer la
democracia, incrementar la relación de responsabilidad
entre las autoridades municipales y los ciudadanos y
garantizar ejercicio de un Gobierno Local abierto. En
ellas se informa a la población sobre los avances, logros,
dicultades y perspectivas de la gestión local;
Que, conforme a la propuesta del Reglamento para
la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la
Municipalidad Distrital de Puente Piedra, remitido por
la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social
en el marco de sus funciones establecidas en el artículo
65º del Reglamento de Organización y Funciones, ha
sido merituado por la Ocina General de Planeamiento,
Presupuesto e Inversiones quienes después de su
evaluación han emiten opinión técnica favorable para la
aprobación del Reglamento para la Audiencia Pública
de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital
de Puente Piedra, es así que el Reglamento en mención
cuenta con seis (06) Títulos, veintidós (22) artículos y dos
(02) disposiciones complementarias y nales;
Que, la Ocina General de Asesoría Jurídica en el
ámbito de sus funciones establecidas en el Reglamento
de Organización y Funciones, emite opinión favorable
para la aprobación de la propuesta de “Reglamento
para la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la
Municipalidad Distrital de Puente Piedra” presentado por
la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social,
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 30/08/2023 01:15

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