Ordenanza Nº 434/MDLM. Conforman el Comité Distrital de Salud de La Molina como una Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud

Fecha de publicación12 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
La Molina, 27 de abril de 2023

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MOLINA;

VISTO; En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 0473-2023-MDLM-GM, de fecha 20 de abril del 2023, de la Gerencia Municipal, Informe N° 065-2023-MDLM-GAJ, de fecha 20 de abril del 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N°020-2023-MDLM-GDHE, de fecha 17 de abril del 2023, de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, y el Informe N° 165-2023-MDLM-GDHE-SPSS, de fecha 17 de abril del 2023, de la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, con los cuales se formula la Ordenanza que Aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud de La Molina como instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe N° 165-2023-MDLM-GDHE-SPSS, de fecha 17 de abril del 2023, la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, sustenta y remite la propuesta de Ordenanza que Aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud de La Molina como instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, señalando la necesidad de conformar dicho Comité en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, acompañando para dicho efecto la citada propuesta y su respectiva exposición de motivos;

Que, mediante el Informe N° 020-2023-MDLM-GDHE, de fecha 17 de abril del 2023, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, en su calidad de unidad de organización competente de la entidad en materia de salud, hace suyo el informe el Informe N° 165-2023-MDLM-GDHE-SPSS, emitido por la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, sobre la propuesta de Ordenanza que Aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud de La Molina como instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, la misma que tiene como finalidad crear un espacio de coordinación, concertación y articulación local en materia de salud, ello en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Decreto Supremo N° 032-2020-SA y las funciones previstas en los artículos 107°, 108°, 112° y 113° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina , cuya versión actualizada ha sido aprobada con la Ordenanza N° 411/MDLM y demás normativa aplicable, solicitando se gestione ante el Concejo Municipal la emisión de la Ordenanza propuesta;

Que, mediante el Memorándum N° 451-2023-MDLM-GM, de fecha 18 de abril de 2023, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica solicitando la opinión jurídica correspondiente;

Que, mediante el Informe N° 065-2023-MDLM-GAJ, de fecha 20 de abril del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, concluyendo en el sentido que:

• Según lo establece el numeral 8) del artículo 9° de la LOM, es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Al respecto, el artículo 39° de la LOM, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, en el artículo 40° de la citada LOM, se indica que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

• Por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el subnumeral 4.4 del numeral 4 del artículo 80° de la precitada LOM, las municipalidades distritales, ejercen funciones específicas compartidas, entre otros, para gestionar la atención primaria de salud, siendo además que según lo señala el numeral 2) del artículo 84° de la misma norma, las municipalidades distritales tienen como función específica exclusiva, entre otras, la de facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo.

• El artículo 14° del Título IV del Decreto Legislativo N° 1161, en su versión modificada por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud (SNS), asegura el cumplimiento de las políticas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, precisando en el artículo 15° de la misma norma que, dentro de sus objetivos se encuentra el de: impulsar la articulación de los programas de salud, en sus tres niveles de gobierno.

• Asimismo, del literal d) del numeral 16.1 del artículo 16° del referido Título IV, en su versión modificada por el Decreto Legislativo N° 1504, se advierte que dicho sistema está integrado, entre otros, por los Comités Distritales de Salud.

• Mediante el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, se establecen mecanismos eficientes para optimizar y garantizar el funcionamiento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional, entre otros, señalando en el numeral 18.1 del artículo 18°, que el Comité Distrital de Salud (CDS), es el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, que se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento. Estableciendo en el numeral 18.2 del mismo artículo, las funciones que le corresponde, así como en el artículo 19° su conformación, precisando que debe ser aprobado mediante ordenanza.

• En el marco de lo dispuesto en los artículos 80° y 84° de la LOM, lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, modificado por...

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